La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la demanda de los socios minoritarios de una Sociedad Anónima (SA) que solicitaban el reconocimiento del derecho de separación por entender que la sociedad había ampliado de facto su objeto social. Los demandantes basaban su argumento en la participación de la sociedad en una entidad dedicada a la edición e impresión y la adquisición de inmuebles no afectos a su actividad.
La junta general aprobó la modificación de los estatutos para adecuarlos a la normativa legal. En el artículo relativo al objeto social se incorporaron los códigos CNAE correspondientes a las actividades ya previstas estatutariamente, sin incluir ninguna actividad nueva ni alterar su tenor sustantivo.
La Audiencia sostuvo que dicha modificación estatutaria no puede considerarse sustancial. Subrayó que el derecho de separación requiere la existencia de un acuerdo de modificación sustancial del objeto social adoptado por la mayoría y no puede ejercitarse por el mero desarrollo de actividades de hecho no recogidas en los estatutos.
En este caso, la Audiencia concluyó que no cabe el ejercicio del derecho de separación por los socios demandantes con base en un desacuerdo sobre las actividades de hecho desarrolladas por la sociedad, especialmente cuando no existe acreditación de control efectivo sobre la sociedad participada ni sobre el destino final de los inmuebles adquiridos.
Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, 7 de febrero de 2025, EDJ 2025/542722.
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.