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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
28 de enero de 2026

Derecho a la devolución de retenciones sobre dividendos en el IRNR

La Audiencia Nacional reconoce el derecho de las entidades no residentes en situación de pérdidas a la devolución de las retenciones practicadas sobre dividendos en el IRNR.

La sentencia de la Audiencia Nacional aborda una cuestión de especial relevancia en el ámbito de la fiscalidad internacional: el derecho a la devolución de retenciones sobre dividendos en el IRNR cuando el perceptor no residente se encuentra en situación de pérdidas. El pronunciamiento se enmarca en la aplicación directa del derecho de la Unión Europea y en la interpretación del principio de libre circulación de capitales.

El litigio tiene su origen en la solicitud presentada por una entidad residente en el Reino Unido que percibió dividendos de sociedades residentes en España como consecuencia de su participación en las mismas. Sobre dichos dividendos se practicaron las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

La entidad solicitó la devolución de las cantidades retenidas alegando que, al cerrar el ejercicio en situación de pérdidas, se encontraba en una posición equivalente a la de una entidad residente en España que, en idénticas circunstancias, tendría derecho a la devolución íntegra de las retenciones soportadas sobre dividendos como pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

La Administración tributaria denegó la devolución solicitada. Fundamentó su decisión en el principio de territorialidad del sistema tributario y en la exigencia de coherencia o simetría interna del impuesto, sosteniendo que el régimen del IRNR no contempla la devolución de retenciones a entidades no residentes, con independencia de su resultado económico.

Frente a esta negativa, la entidad recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Argumentó que la exclusión de la devolución generaba un trato discriminatorio entre entidades residentes y no residentes en situaciones objetivamente comparables, vulnerando el derecho de la Unión Europea y, en particular, el principio de libre circulación de capitales.

La controversia jurídica se centra, por tanto, en determinar si la normativa española del IRNR, en la medida en que no permite la devolución de retenciones practicadas sobre dividendos a sociedades no residentes en situación de pérdidas, resulta contraria al derecho de la Unión.

La Audiencia Nacional resuelve el litigio tomando como referencia directa la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En particular, se apoya en una sentencia dictada en un asunto sustancialmente idéntico, planteado a través de una cuestión prejudicial por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

En dicho pronunciamiento, el TJUE analiza una normativa foral que regulaba un régimen equivalente al estatal. Esta normativa preveía que las retenciones practicadas sobre dividendos distribuidos por sociedades domiciliadas en el territorio histórico de Bizkaia se devolvieran íntegramente a las sociedades residentes sujetas al Impuesto sobre Sociedades cuando cerraban el ejercicio con pérdidas, mientras que negaba cualquier devolución a las sociedades no residentes en idéntica situación.

El Tribunal de Justicia concluye que esta diferencia de trato constituye una restricción a la libre circulación de capitales, prohibida por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Señala que la normativa controvertida puede disuadir a las sociedades no residentes de invertir en sociedades establecidas en el territorio de que se trate, cuando dichas sociedades no residentes se encuentran en una situación comparable a la de las residentes.

El TJUE precisa que el artículo 63.1 del TFUE se opone a una normativa nacional que establece un tratamiento fiscal desfavorable para los dividendos percibidos por sociedades no residentes, cuando estas no pueden beneficiarse de la devolución de retenciones en caso de pérdidas, a diferencia de lo que ocurre con las sociedades residentes.

La Audiencia Nacional considera que esta interpretación resulta plenamente trasladable al régimen español del IRNR. Destaca que no se ha acreditado la existencia de diferencias normativas relevantes que justifiquen un tratamiento distinto respecto al analizado por el Tribunal de Justicia en relación con la normativa foral.

Desde esta perspectiva, la Sala entiende que la normativa del IRNR vulnera el principio de libre circulación de capitales al impedir la devolución de las retenciones practicadas sobre dividendos a entidades no residentes en situación de pérdidas, cuando sí se reconoce ese derecho a las entidades residentes en una situación económicamente equivalente.

La sentencia rechaza que los principios invocados por la Administración, como la territorialidad o la coherencia del sistema tributario, puedan justificar la restricción apreciada. Subraya que la coherencia interna del sistema no puede prevalecer sobre las libertades fundamentales garantizadas por el derecho de la Unión Europea.

Asimismo, la Audiencia Nacional destaca que la devolución de las retenciones no supone un trato privilegiado para las entidades no residentes, sino la eliminación de una discriminación contraria al derecho europeo. La equiparación de trato responde a la necesidad de garantizar la neutralidad fiscal en las inversiones transfronterizas.

El fallo reconoce expresamente el derecho de la entidad no residente a la devolución de las retenciones practicadas sobre los dividendos percibidos, al encontrarse en situación de pérdidas y no poder soportar una carga fiscal superior a la que correspondería a una entidad residente en circunstancias comparables.

SAN (Contencioso) de 28 julio de 2025. EDJ 2025/653871

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Derecho a la devolución de retenciones sobre dividendos en el IRNR

La Audiencia Nacional reconoce el derecho de las entidades no residentes en situación de pérdidas a la devolución de las retenciones practicadas sobre dividendos en el IRNR.

28/01/2026
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