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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
9 de agosto de 2024

Derecho a asistencia sanitaria y acceso a la financiación pública de fármaco

Puede ser un acto discriminatorio que viola el principio de igualdad, cuando se hubiera autorizado dicho acceso en otras circunstancias.

 

El Tribunal Supremo casa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y ha determinado que la Administración sanitaria no puede negar el tratamiento con «Raxone» a un paciente afectado por una enfermedad rara. El medicamento, aunque no financiado con fondos públicos en España y no disponible en la Cartera Básica, ha sido aprobado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) y es el único tratamiento disponible aprobado por las autoridades sanitarias para tratar la enfermedad.

El paciente, cuyos primeros síntomas fueron tratados con urgencia por su doctora, solicitó el tratamiento con «Raxone», pero la Administración sanitaria autonómica, el Servicio Extremeño de Salud, denegó la solicitud. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo reconoció el derecho del paciente al tratamiento, pero el TSJ revocó esta decisión, argumentando que no se había demostrado un peligro grave e inminente para la salud o la vida del paciente.

El paciente recurrió en casación al Tribunal Supremo, cuestionando la vulneración del principio de igualdad y la negativa de la Administración sanitaria a suministrar el medicamento. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso, basándose en los siguientes argumentos:

  1. El Comité de Medicamentos de Uso Humano de la AEMPS ha confirmado que los beneficios de «Raxone» son mayores que los riesgos, y se ha autorizado el acceso al medicamento a varias decenas de personas con la misma enfermedad en otras comunidades autónomas, lo que constituye un derecho a no sufrir discriminación.
  2. Aunque «Raxone» no es un medicamento financiado por el Sistema Nacional de Salud, se ha suministrado a pacientes de otras comunidades autónomas, y no se han proporcionado razones claras para las autorizaciones concedidas en otros casos, lo que es un dato clave para entender la discriminación sufrida por el paciente.
  3. La decisión sobre los medicamentos que integran la cartera de servicios no corresponde a la Comunidad autónoma, sino al Sistema Nacional de Salud. La AEMPS, con competencia exclusiva para autorizar el acceso a medicamentos en situaciones especiales, establece requisitos que el paciente cumplía.
  4. No es razonable exigir al paciente que acredite las circunstancias individualizadas de otros pacientes que han recibido el medicamento, ya que constituiría una prueba diabólica.

En consecuencia, el Tribunal Supremo ordena que se suministre el tratamiento con «Raxone» al paciente, reconociendo la discriminación sufrida y la necesidad de garantizar el derecho a la igualdad y a la protección de la salud.

STS (CONTENCIOSO) DE 11 ABRIL DE 2024. EDJ 2024/539359

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Derecho a asistencia sanitaria y acceso a la financiación pública de fármaco

Puede ser un acto discriminatorio que viola el principio de igualdad, cuando se hubiera autorizado dicho acceso en otras circunstancias.

09/08/2024
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