El Tribunal Supremo casa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y ha determinado que la Administración sanitaria no puede negar el tratamiento con «Raxone» a un paciente afectado por una enfermedad rara. El medicamento, aunque no financiado con fondos públicos en España y no disponible en la Cartera Básica, ha sido aprobado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) y es el único tratamiento disponible aprobado por las autoridades sanitarias para tratar la enfermedad.
El paciente, cuyos primeros síntomas fueron tratados con urgencia por su doctora, solicitó el tratamiento con «Raxone», pero la Administración sanitaria autonómica, el Servicio Extremeño de Salud, denegó la solicitud. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo reconoció el derecho del paciente al tratamiento, pero el TSJ revocó esta decisión, argumentando que no se había demostrado un peligro grave e inminente para la salud o la vida del paciente.
El paciente recurrió en casación al Tribunal Supremo, cuestionando la vulneración del principio de igualdad y la negativa de la Administración sanitaria a suministrar el medicamento. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso, basándose en los siguientes argumentos:
En consecuencia, el Tribunal Supremo ordena que se suministre el tratamiento con «Raxone» al paciente, reconociendo la discriminación sufrida y la necesidad de garantizar el derecho a la igualdad y a la protección de la salud.
STS (CONTENCIOSO) DE 11 ABRIL DE 2024. EDJ 2024/539359
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