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Redactado por: Migración
28 de enero de 2014

Denegación jubilación parcial

Su empleado quiere pactar con usted una reducción de su jornada para acceder a la jubilación parcial...

Su empleado quiere pactar con usted una reducción de su jornada para acceder a la jubilación parcial. ¿Sabe que si la empresa no actúa de forma correcta, puede perjudicar al trabajador?

Jubilación parcial

Diferida. Los trabajadores que cumplan los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria (entre otros, tener 65 años y 2 meses en 2014, haber cotizado 15 años…) pueden pactar con la empresa una reducción de jornada para acceder a la jubilación parcial. Apunte. A estos efectos, la reducción debe ser de entre el 25% y el 50% de la jornada. Por la parte que se deja de trabajar, los afectados empiezan a cobrar la jubilación, en la proporción correspondiente que le tocaría.

Anticipada. Si el trabajador todavía no ha alcanzado la edad necesaria para poder acceder a la jubilación ordinaria, también podría solicitar la jubilación parcial de forma anticipada en caso de que cumpla los siguientes requisitos:

  • Tener 61 años y 4 meses en 2014 (esta edad se irá ampliando hasta llegar a los 63 en 2027).
  • Acreditar un período de carencia de 33 años, y una antigüedad en la empresa de como mínimo 6 años en el momento inmediatamente anterior al acceso a la jubilación.

(Para más información, “Más cambios en la jubilación parcial”, Apuntes & Consejos Laborales, año 13, número 6, página 2, 26.04.2013.)

Incumplimiento…

Involuntario. En cualquier caso, para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial anticipada, es necesario que la empresa formalice un contrato de relevo.¡Atención! Y si la empresa no formaliza correctamente ese contrato o comete alguna irregularidad, supondrá que al trabajador le denieguen su solicitud, por mucho que él sí cumpla con el resto de requisitos. Veamos.

Relevo. El contrato de relevo debe formalizarse obligatoriamente con una persona desempleada, o con un trabajador de la propia empresa que tenga un contrato temporal. Si usted elige esta última opción, puede que acabe incumpliendo la normativa sin saberlo.

Ejemplo

Ya es fijo. Usted va a firmar el contrato de relevo con un trabajador que lleva más de tres años en la empresa con un contrato de obra. O con un trabajador que estuvo trece meses contratado a través de una ETT y que ahora lleva un año con un contrato eventual. ¡Atención! Pues bien, en ambos casos, ese trabajador temporal ya ha adquirido la condición de trabajador fijo , al haber superado el plazo máximo previsto para poder estar contratado de forma temporal. Por lo tanto, el contrato de relevo ya no será válido, lo que afectará a la solicitud de jubilación parcial del trabajador.

Consecuencias. Al no cumplir con los requisitos del contrato de relevo, al trabajador le denegarán la jubilación parcial, por lo que estará unos meses percibiendo un salario menor al que venía cobrando y cotizando por una jornada inferior. ¡Atención! Por ello, si después de impugnar la denegación ésta se confirma, el afectado podrá exigirle que le vuelva a contratar a jornada completa, reclamarle las diferencias salariales y de cotización, y exigirle que, ahora sí, se tramite la jubilación parcial y el contrato de relevo de forma correcta.

A posteriori. Si el incumplimiento de la empresa se produce una vez el trabajador ya ha accedido a la jubilación parcial (por ejemplo, por no respetar la correspondencia de bases entre relevado y relevista), la pensión ya no se verá afectada.

Las irregularidades a la hora de formalizar un contrato de relevo afectan a la concesión de la jubilación parcial. Y ello aunque el trabajador cumpla con el resto de requisitos necesarios para acceder a la prestación.

Nuevo llamado a la acción

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28/01/2014
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