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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
2 de julio de 2025

Delimitación de aplicación de suspensión automática en materia sancionadora

No procede la suspensión automática de la providencia de apremio derivada del impago de una sanción firme.

El Tribunal Supremo aclara que la suspensión sin garantías prevista para sanciones recurridas no se aplica a las providencias de apremio dictadas tras su firmeza. La ejecución de sanciones firmes exige garantías para solicitar su suspensión.

En su sentencia de 10 de marzo de 2025 (EDJ 2025/519647), el Tribunal Supremo establece que, cuando se impugna una providencia de apremio dictada como consecuencia del impago de una sanción firme, no resulta aplicable la suspensión automática sin garantía prevista para sanciones en vía de recurso. Se impone, por tanto, el principio general de suspensión previa aportación de garantías.

El caso se refiere a un procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria a un administrador por deudas de una sociedad, entre ellas liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y una sanción. Una vez dictado el acuerdo de derivación, éste fue objeto de recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, que resultaron desestimados.

Posteriormente, el administrador interpone recurso contencioso-administrativo contra dicho acuerdo, solicitando la suspensión sin garantías, que el tribunal deniega, fijando un nuevo plazo para el ingreso en periodo voluntario. Al no realizarse el pago, se dicta providencia de apremio, recurrida ante el TEAR, que inadmite la solicitud de suspensión automática por considerar que la deuda ya era firme.

El TSJ estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la providencia de apremio, al entender que, al derivar de una sanción, resultaba aplicable el régimen de suspensión automática sin garantías previsto en los artículos 212.3 y 233.1 de la LGT. Sin embargo, el Tribunal Supremo corrige esta interpretación.

La Sala Tercera recuerda que la excepción de suspensión automática se aplica únicamente cuando se recurre directamente una resolución sancionadora en plazo, y dentro del periodo voluntario de pago. Una vez que la sanción adquiere firmeza en vía administrativa, deviene ejecutiva y cualquier acto de ejecución, como una providencia de apremio, requiere garantías para su suspensión.

En consecuencia, la suspensión automática sin garantía no es procedente respecto a actos de ejecución como la providencia de apremio, aunque deriven de una sanción.

El Tribunal concluye que los actos ejecutivos derivados de sanciones firmes solo pueden ser suspendidos conforme al régimen general, esto es, previa aportación de garantías, al haber cesado el régimen excepcional aplicable a las sanciones en vía voluntaria.

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2025 (EDJ 2025/519647)

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Delimitación de aplicación de suspensión automática en materia sancionadora

No procede la suspensión automática de la providencia de apremio derivada del impago de una sanción firme.

02/07/2025
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