Por parte de una empresa se cotiza incorrectamente a la Seguridad Social por lo que, tras la revisión correspondiente, paga las cotizaciones adicionales. Por ser contrario a la normativa de la Seguridad Social, que solo permite descontar las aportaciones en el momento de hacer efectiva la retribución, dichas cantidades no son descontadas de la nómina de los trabajadores.
En el momento de efectuar el certificado de retenciones, la entidad plantea una consulta ante la DGT para ver si es correcta la inclusión en este certificado de las cotizaciones no descontadas, como gasto deducible.
La Dirección General recuerda que la consideración de gasto deducible de las cotizaciones solo puede predicarse respecto a la aportación de los trabajadores, y no de los empresarios, sin que la aportación adicional, en este caso, comporte gasto alguno para los trabajadores.
Por tanto, la cotización adicional no incide en el rendimiento neto, con lo que no debe incorporarse al modelo 190 de declaración del resumen anual de retenciones ni a la certificación acreditativa de las mismas.
Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que, en el caso de reconocimiento a un trabajador de cuotas ingresadas de más, este debe presentar autoliquidación complementaria por el ejercicio en el que se declaró como gasto y reintegrar la cantidad indebidamente satisfecha.
Consulta DGT V2983/2017 de 20 noviembre de 2017. EDD 2017/262403
Fuente: ADN Fiscal
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