La cuestión objeto de este recurso ha quedado circunscrita a
la desestimación de la declinatoria que planteó el Banco con base en el convenio
arbitral que se contiene en las condiciones generales del Contrato Marco de Operaciones
Financieras (CMOF) suscrito entre Banco y una empresa y al alcance de la competencia
del juez ordinario para interpretar el convenio arbitral y decidir qué materias
han sido sometidas a arbitraje, cuando resuelve la declinatoria de jurisdicción
por sumisión a arbitraje.
Considera el Tribunal que si se ha iniciado un litigio judicial
en el que se ha planteado, por medio de declinatoria, la falta de jurisdicción por
existir un convenio arbitral, el enjuiciamiento que ha de realizar el órgano judicial
sobre la validez y eficacia del convenio arbitral y sobre la inclusión de las cuestiones
objeto de la demanda en el ámbito de la materia arbitrable, no está sometido a restricciones
y no debe limitarse a una comprobación superficial de la existencia de convenio
arbitral para, en caso de que exista, declinar su jurisdicción sin examinar si el
convenio es válido, eficaz y aplicable a la materia objeto del litigio.
Así, cuando el convenio se incluye en un contrato de adhesión
celebrado en el marco de un contrato de operaciones financieras, la renuncia al
ejercicio de acciones ante los tribunales por sumisión al arbitraje debe ser explícita,
clara, terminante e inequívoca, pues que el contrato marco de operaciones financieras
quede sujeto al arbitraje no implica que el adherente haya aceptado que los contratos
celebrados a su amparo también lo estén.
La anulación de los contratos de «swap» y «put» por error que
vicia el consentimiento no puede ser considerado propiamente una controversia o
conflicto que derive del contrato marco, su interpretación, cumplimiento y ejecución
y por tal razón, no puede entenderse comprendida entre las materias sometidas a
arbitraje en el convenio arbitral
En el presente caso, la interpretación que la sentencia recurrida
ha hecho de la cláusula compromisoria no le priva de eficacia, sino que circunscribe
sus efectos a su ámbito correcto, que es el de las controversias o conflictos que
deriven del CMOF, su interpretación, cumplimiento y ejecución, pero no otras cuestiones
ajenas a este ámbito, como es la nulidad por error vicio de otros contratos celebrados
en el marco del CMOF.
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