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Redactado por: El Derecho
3 de junio de 2014

Declarado inconstitucional el euro por receta en Madrid

El Pleno del TC ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado en el Senado contra el artículo 2.9 de la Ley de la Asamblea de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, que establece el llamado "euro por receta".

La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, reitera los argumentos con los que, el pasado 6 de mayo, el Pleno declaró la inconstitucionalidad de la tasa farmacéutica en Cataluña.

La sentencia señala que la tasa recurrida "recae de forma directa sobre la prestación farmacéutica, pues su pago es condición para la dispensación del medicamento o producto sanitario", lo que en la práctica supone el empeoramiento de una "prestación básica" para el ciudadano. En este sentido, el TC explica que las Comunidades Autónomas pueden desarrollar su propia política sanitaria (que es competencia básica del Estado) siempre y cuando ésta implique la prestación de servicios adicionales para los usuarios. "Es decir, las Comunidades Autónomas podrán mejorar el mínimo estatal, pero en ningún caso empeorarlo", añade.

El TC concluye que el artículo que establece el pago del "euro por receta" debe declararse inconstitucional y nulo por cuanto invade la competencia estatal del artículo 149.1.16 CE.

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Declarado inconstitucional el euro por receta en Madrid

El Pleno del TC ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado en el Senado contra el artículo 2.9 de la Ley de la Asamblea de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, que establece el llamado "euro por receta".

03/06/2014
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