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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
3 de diciembre de 2019

¿Debe imputarse en IRPF una vivienda cedida u ocupada ilegalmente?

La DGT analiza la imputación en IRPF de las viviendas cedidas gratuitamente y las ocupadas ilegalmente.

Una persona cede gratuitamente el
uso de una vivienda de su propiedad a su hermano. Por otra parte, es titular de
otra vivienda que ha sido ocupada ilegalmente, habiendo iniciado un procedimiento
de desahucio para proceder a su desalojo.

Ante las dudas que le suscita esta
situación, eleva consulta a la DGT planteando si, en relación con la vivienda cedida,
está obligada a computar algún rendimiento en su declaración del IRPF; y en lo que
respecta a la vivienda ilegalmente ocupada, si procede la imputación de rentas inmobiliarias.

1. En relación con la vivienda cedida
gratuitamente y, partiendo de que esta no se encuentra afecta a ninguna actividad
económica, si se prueba por cualquier medio admitido en Derecho, que la cesión del
inmueble se realiza de forma gratuita, por la cesión, el cedente no obtiene rendimientos
del capital inmobiliario pero sí debe efectuar imputación de rentas inmobiliarias.

2. En relación con la vivienda ocupada
ilegalmente, siempre que la misma quede debidamente acreditada por cualquier medio
admitido en Derecho, la Administración considera que queda excluida del régimen
de imputación de rentas inmobiliarias desde el momento en que inició dicho procedimiento,
y sin necesidad de esperar a su resolución.

Consulta DGT V967/2019 de 7 mayo de 2019. EDD 2019/627778

Fuente: ADN Fiscal

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¿Debe imputarse en IRPF una vivienda cedida u ocupada ilegalmente?

La DGT analiza la imputación en IRPF de las viviendas cedidas gratuitamente y las ocupadas ilegalmente.

03/12/2019
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