Descargar modelo convenio regulador solicitando custodia compartida
La cuestión objeto de debate se centra en la atribución de la guarda y custodia de los dos hijos menores, el cual se atribuyó en la instancia a la madre que tenía mayor disponibilidad horaria que el padre a causa de las exigencias de la profesión de cada uno de ellos, lo que fue confirmado por la Audiencia.
La Sala señala que la jurisprudencia más reciente considera normal y deseable el régimen de guarda y custodia compartida, ya que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en cuanto lo sea.
Así, se pretende aproximar este régimen al modelo existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de «seguir» ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de los hijos.
El sistema de custodia compartida:
– Fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
– Evita el sentimiento de pérdida.
– No cuestiona la idoneidad de los progenitores.
– Estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.
No obstante, en el presente caso, la sentencia recurrida ha valorado el interés de los menores, a partir del informe psicosocial que obra en autos y manifestaciones de las partes vertidas en el acto de la vista, y no solamente en estas últimas como parece sugerirse.
STS Sala 1ª de 6 abril de 2018. EDJ 2018/37345
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