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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de mayo de 2018

Vulneración del derecho de información del socio

La AP Barcelona entiende que se vulnera el derecho de información del socio cuando la relativa a las cuentas anuales, que solicita antes de la junta, se le facilita en el transcurso de la misma, sin que, por ese motivo, tenga tiempo de analizarla adecuadamente y reflexionar sobre el ejercicio del derecho de voto.

Descargar demanda de impugnación de acuerdos de la Junta ICONO-PDF.jpg​​​​​​

Con motivo de la convocatoria 
de junta general  para la aprobación de las
cuentas anuales, un socio  minoritario solicita 
por burofax determinada información sobre las mismas.

La sociedad  tarda una
semana en recoger el burofax (lo recoge el día antes de
la celebración de la junta), y facilita  los documentos e información 
solicitada durante  el mismo acto de celebración de la junta.

El socio impugna judicialmente el
acuerdo de aprobación de cuentas y el juzgado de lo mercantil declara
-en pronunciamiento que confirma la Audiencia Provincial- que
la información solicitada era determinante para conocer la situación
financiera de la empresa y con ello la formación de la voluntad del socio
acerca del voto a emitir en la junta sobre la aprobación o no de las cuentas,
siendo extemporánea  la aportación  de dichos documentos
por los administradores societarios durante la celebración de la junta,
pues el examen de dicha documentación, dada la complejidad de la misma, que
abarca los documentos que sirven de soporte y de antecedente de las cuentas
anuales, requiere un tiempo de análisis y reflexión con la posible
asistencia de un experto contable, lo que conlleva la nulidad del
acuerdo de aprobación de las cuentas por vulneración del
derecho de información.

Por otra parte, respecto a las
preguntas sobre las cuentas del ejercicio siguiente, la Sala entiende que un
número tan considerable de preguntas (30) es, por sí mismo, revelador de la
voluntad del socio de abusar del derecho de información con una
finalidad que no es propia del mismo y que tiende a entorpecer el buen curso de
la actuación de un órgano social como es la junta, por lo que el órgano
de administración hizo bien no contestándolas de forma inmediata y
remitiéndose a la contestación posterior a la junta, lo que la propia
Ley admite.

SAP Barcelona de 20 marzo de 2018. EDJ 2018/31491

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

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Vulneración del derecho de información del socio

La AP Barcelona entiende que se vulnera el derecho de información del socio cuando la relativa a las cuentas anuales, que solicita antes de la junta, se le facilita en el transcurso de la misma, sin que, por ese motivo, tenga tiempo de analizarla adecuadamente y reflexionar sobre el ejercicio del derecho de voto.

11/05/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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