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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
24 de octubre de 2022

Custodia compartida e interés del menor

Permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis.

La sentencia de primera instancia otorgó la custodia del menor a la madre al considerar que, pese a la idoneidad de ambos progenitores, la temporalidad del trabajo del padre en Ciudad Real con un contrato de 6 meses, tras haber pedido su excedencia en su trabajo fijo en Madrid, pone en duda la disponibilidad del padre transcurrido ese plazo, pese a residir los abuelos paternos en la misma localidad. De forma que, si el padre no fuera renovado, tendría que regresar a Madrid y volver a su situación anterior, esto es, poder ir a Ciudad Real solamente los fines de semana.

Recurrida en apelación por el padre, considera la AP que pese a que el padre cuente ya con un contrato indefinido y no temporal en Ciudad Real, concurren otras circunstancias que abocan al mantenimiento de lo acordado en la sentencia impugnada, por cuanto el entorno del menor ha venido desarrollándose con el parámetro constante de la custodia materna, sin que se revele ninguna circunstancia desfavorable, por lo que lo más favorable al interés del menor es mantener la guarda y custodia materna con un amplio régimen de visitas a favor del padre.

Señala la Sala que a interpretación del art. 92, 5, 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar de guarda y custodia compartida, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios reiterados por la doctrina jurisprudencial, que son:

  • La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales.
  • Los deseos manifestados por los menores competentes.
  • El número de hijos.
  • El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales.
  • El resultado de los informes exigidos legalmente.
  • Cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada.

Por tanto, la redacción del art. 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.

Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos.

Este sistema es mejor para el menor porque:

a) Fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.

b) Evita el sentimiento de pérdida.

c) No cuestiona la idoneidad de los progenitores.

d) Estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores

Aplicada la doctrina al supuesto de autos el Tribunal señala que:

1º. Ambos progenitores cuentan con trabajo compatibles por distancia y horario con el cuidado del menor.

2º. Ambos cuentan con apoyo familiar.

3º. En la sentencia recurrida se les reconoce idoneidad a ambos.

4º. Al trasladar el padre su trabajo de Madrid a Ciudad Real, con contrato indefinido, ha efectuado un notable esfuerzo para acercarse a la residencia de la menor, a una distancia más que asumible.

Por todo lo anterior, el TS estima el recurso por no haya razón alguna para denegar el sistema de custodia compartida, no pudiendo considerar una justificación razonable en contra, el que hasta la fecha haya sido la madre la que se ha hecho cargo de la custodia del menor.

STS (CIVIL) DE 11 JULIO DE 2022. EDJ 2022/636549

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Custodia compartida e interés del menor

Permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis.

24/10/2022
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