Un matrimonio se plantea una novación
de su préstamo hipotecario, en la cual se modificaría únicamente el tipo de
interés. Adicionalmente, dado que la tasación sobre el inmueble tiene más de
seis meses, la entidad bancaria les pide que se haga una nueva.
La Dirección General recuerda que,
para la tributación por la cuota variable de AJD de los documentos notariales,
se preceptúan los siguientes requisitos:
– que se trate de una primera
copia de escritura o acta notarial;
– que tenga por objeto una
cantidad o cosa valuable;
– que contenga actos o contratos
inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, Propiedad Industrial
o Bienes Muebles; y
– que contenga actos o contratos
no sujetos a ISD o a TPO u OS.
En relación con la modificación
del tipo de interés, indica que este supuesto reúne los requisitos de la LITP
para quedar sometido al referido gravamen, sin embargo, existe una exención
prevista para las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos
hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que:
– las modificaciones versen sobre
las condiciones del tipo de interés y/o la alteración del plazo; y
– el acreedor sea un banco o
entidad oficial de crédito, una caja de ahorro o la Confederación Española de
Cajas de Ahorros, una cooperativa de crédito o un establecimiento financiero de
crédito.
Respecto de la modificación del valor
de tasación, la DGT en su respuesta se remite a una resolución del TEAC.
En ella indica el Tribunal que no
toda mención de una cifra o valor en el documento, implica que este adquiera la
condición de evaluable a efectos del impuesto. Para ello, es necesario que
el referido valor tenga relación directa con los efectos jurídicos que produzca
el acto documentado.
Concluye el TEAC señalando que
una escritura de tasación a efectos de subasta no tiene carácter constitutivo
de negocio jurídico, ni tampoco tiene incidencia en la hipoteca, por lo cual,
no se cumple el requisito de que su objeto sea una cantidad o cosa valuable. En
consecuencia, no queda sujeta al gravamen referido.
Como el criterio que venía
defendiendo la DGT en este sentido era que la escritura que modificaba el valor
de tasación tenía contenido valuable, por lo que sí quedaba sujeta, con esta
consulta la Administración cambia su criterio, y declara que este
supuesto no queda sujeto a la cuota gradual de AJD.
Consulta DGT V1914/2018 de 29 junio de 2018. EDD 2018/113357
Fuente: ADN Fiscal
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