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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
17 de noviembre de 2017

Culpabilidad en el procedimiento sancionador

El TEAC señala que el principio de culpabilidad, recogido en la Constitución, no permite que la Administración Tributaria concluya que la actuación del obligado tributario ha sido dolosa o culposa atendiendo exclusivamente a sus “especiales” circunstancias subjetivas, sin que el hecho de que el obligado tributario sea una gran empresa justifique que le sea exigible un mayor grado de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

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La AEAT, en procedimiento de comprobación, minora el importe declarado por el obligado tributario en relación a la cuota de IVA soportado deducible, incluidas las soportadas por importaciones de bienes corrientes. El contribuyente manifiesta que debido a un error informático se incluyeron derechos arancelarios dentro del importe relativo a las cuotas de IVA soportado por importación, prestando su conformidad con el importe fijado por la Administración.

Notificada la liquidación provisional, que solo difiere de la cuota solicitada por el contribuyente en el importe de los derechos arancelarios, se inicia procedimiento sancionador, en el que se señala la comisión de una infracción grave por solicitar indebidamente devoluciones tributarias.

La Administración, al no apreciarse ninguna de las causas de exclusión de responsabilidad legalmente prevista, impone la sanción propuesta, por entender que siendo el obligado tributario una gran empresa le es exigible un mayor grado de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que la sanción es procedente incluso en caso de negligencia.

El TEAC estima el recurso, anulando el acuerdo de imposición de sanción, y recuerda que es jurisprudencia reiterada del TS que la carga de la prueba de la culpabilidad corresponde a la Administración y que al amparo constitucional no se puede definir la actuación del infractor como dolosa o culposa atendiendo exclusivamente a circunstancias subjetivas, como el hecho de que el recurrente sea una gran empresa.

Asimismo manifiesta que no es posible declarar la existencia de culpabilidad por exclusión, y que no incide sobre el elemento culpabilidad la falta de regularización voluntaria o el hecho de que se haya iniciado un procedimiento administrativo para detectar el error.

Resolución TEAC 267/2014 de 20 julio de 2017. EDD 2017/163249

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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Culpabilidad en el procedimiento sancionador

El TEAC señala que el principio de culpabilidad, recogido en la Constitución, no permite que la Administración Tributaria concluya que la actuación del obligado tributario ha sido dolosa o culposa atendiendo exclusivamente a sus “especiales” circunstancias subjetivas, sin que el hecho de que el obligado tributario sea una gran empresa justifique que le sea exigible un mayor grado de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

17/11/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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