Cuatrecasas, Gonçalves Pereira ha analizado los puntos de mayor calado del Real Decreto-ley de medidas para la reducción del déficit público en un foro que ha reunido a empresarios y expertos en materia fiscal. Las nuevas medidas tributarias introducidas por la administración central se concentran en el Impuesto sobre Sociedades con algunas medidas temporales y otras definitivas. Adicionalmente, se han expuesto las cuestiones más destacadas del procedimiento extraordinario de regularización de bienes o derechos no declarados.
Sobre este último, Alejandro Escoda, coordinador del Área Financiera-Tributaria del despacho, señala que se abre "una oportunidad para aflorar capital no declarado ya que después el proceso podría ser mucho más complejo". España ha establecido este proceso de regularización voluntaria siguiendo la línea ya marcada por algunos países de la Unión Europea, como Alemania, Reino Unido, Italia o Portugal. Con todo, aún quedan detalles que aclarar dado que las medidas aprobadas plantean dudas, por ejemplo, sobre si atañen exclusivamente al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, o si también abarcan otros impuestos. Sería conveniente que en el desarrollo normativo previsto se clarificaran algunas de las dudas apuntadas. El gobierno deberá procurar que dicho procedimiento se establezca en un marco de seguridad jurídica.
Otra de las medidas tributarias aprobadas por el Gobierno que pueden contribuir a la repatriación de fondos a España es la introducción de la opción de tributar al 8% sobre los dividendos y plusvalías derivadas de filiales en territorios de nula tributación o paraísos fiscales. En palabras de Sonia Velasco, socio de Financiero-Tributario, "la medida permitirá a las empresas españolas repatriar beneficios a España con origen en territorios de nula tributación o paraísos fiscales con un coste fiscal reducido." A modo de ejemplo, con la legislación anterior, repatriar beneficios de filiales en paraísos fiscales podía triplicar la tributación actual.
El nuevo Real Decreto-ley modifica también el régimen de deducibilidad de los gastos financieros que habían levantado cierta controversia en el ámbito de la inspección de tributos. La modificación abarca tanto la deducibilidad fiscal de los gastos financieros intragrupo como la deducibilidad de los gastos financieros satisfechos a terceros con el límite en este último caso del 30% del resultado operativo (EBITDA modificado).
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