El testador estableció en su testamento una prohibición de enajenar o hipotecar los inmuebles hereditarios por un periodo de 50 años, el albacea, con el consentimiento de la mayoría de los herederos, redujo dicho periodo a 8 años. Sin embargo, una heredera se opuso a esta modificación, lo que impidió la inscripción del cuaderno particional en el Registro de la Propiedad.
La contadora judicial presentó un nuevo cuaderno que mantenía la limitación a 8 años, y el Juzgado confirmó esta decisión, argumentando que no había justificación para extender la prohibición más allá de ese plazo, especialmente considerando la edad de los herederos.
La heredera opositora apela, ratificando la Audiencia la sentencia de primera instancia, indicando que no se ha cometido error en la valoración de la prueba ni infracción de la normativa legal o jurisprudencia.
Señala la Audiencia que el procedimiento de división de herencia busca la división y adjudicación del caudal hereditario, equilibrando los intereses de los herederos y respetando la voluntad del testador, siempre que esta se ajuste a los principios legales y no impida dicho equilibrio.
La sentencia recurrida justificó que no existía causa justa para prolongar la limitación más allá de 8 años, ya que mantener la prohibición por 50 años sería excesivamente oneroso y la heredera opositora no había contribuido al mantenimiento del patrimonio.
Además, la Audiencia considera que, dada la edad de los herederos, una limitación de 50 años sería en la práctica una prohibición perpetua, lo cual está prohibido según el art. 785.2 CC, que regula las sustituciones fideicomisarias.
Por tanto, se confirma la limitación de 8 años como un plazo razonable y conforme a la ley.
SAP Asturias de 29 julio de 2024. EDJ 2024/694202
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