Los sindicatos interponen una demanda de conflicto colectivo para que se declare ilegal una nota interna de la empresa que fijaba el comienzo del permiso por hospitalización o enfermedad grave de un familiar o conviviente (ET art. 37.3.b) en la fecha del evento causante. Argumentan que, dada la ausencia de regulación en la normativa estatutaria y convencional, el inicio del permiso no debe necesariamente coincidir con el suceso causante.
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 12 de septiembre de 2024, recuerda la norma general aplicable a los permisos por motivos familiares cuando el día del evento causante no es laborable. En tales casos, el permiso no comienza hasta el primer día laborable siguiente, a menos que el convenio colectivo disponga lo contrario. La ausencia de una disposición específica en el convenio colectivo sobre el inicio del cómputo del permiso lleva a la Audiencia Nacional a considerar que la interpretación de la empresa restringe o limita el derecho al permiso de manera injustificada.
Además, aplica un criterio sociológico para destacar que los permisos relacionados con el cuidado familiar son mayoritariamente ejercidos por mujeres, por lo que la cuestión debe analizarse desde una perspectiva de género y el principio de igualdad.
Llega a la conclusión de que la interpretación de la empresa es contraria al principio de igualdad efectiva, ya que perpetúa la desigualdad laboral de género al perjudicar al colectivo que tradicionalmente se encarga de los cuidados y desincentiva la corresponsabilidad de los hombres en las obligaciones familiares.
En vista de estas consideraciones, la AN falla a favor de la demanda y, declarando ilegal la nota interna de la empresa, reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso por hospitalización o enfermedad grave de un familiar sin que el inicio del mismo esté condicionado por la fecha del suceso causante.
SAN (Social) de 12 septiembre de 2024. EDJ 2024/695164
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