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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
29 de mayo de 2025

¿Cuándo existe delito continuado de apropiación indebida?

Cuando queda acreditado y válidamente probado el exigido enriquecimiento lícito a través de múltiples actos apropiatorios.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que había confirmado la condena de un presidente federativo por delito de apropiación indebida continuada. El alto tribunal sostiene que no se vulnera el derecho a la presunción de inocencia ni a la tutela judicial efectiva, y que no concurren errores de valoración probatoria que justifiquen la revisión de la sentencia.

En la resolución, se consideran probadas las conductas cometidas por el presidente, quien aprovechó su posición institucional para disponer de los fondos de la Federación en beneficio propio. Entre los actos ilícitos se incluyen compras personales, el abono de seguros particulares, el cobro de dietas por desplazamientos no realizados, así como la suscripción y posterior rescate de planes de pensiones y ahorro a su nombre, sufragados con cargo a las cuentas de la entidad.

El Tribunal destaca el carácter deliberado y planificado de la conducta, que revela una clara intención de enriquecimiento personal ilícito. Esta circunstancia agrava la calificación delictiva. Además, al haberse cometido los hechos de forma continuada en el tiempo y afectando a distintos ejercicios económicos y operaciones financieras, se constata la existencia de un delito continuado de apropiación indebida.

La sentencia de instancia, ratificada por el Supremo, se fundamenta en una sólida base probatoria compuesta por testigos, informes periciales y abundante documentación contable. Dichos elementos evidencian, entre otros extremos, la ausencia de justificación de los gastos y la manipulación de actas internas. La Sala concluye que se trató de una actuación sistemática dirigida a desviar recursos para fines particulares.

En el recurso, la defensa alegaba una errónea valoración de la prueba, así como una supuesta vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que no es función del recurso de casación revalorar globalmente la prueba, salvo que se detecten errores materiales evidentes o irracionalidad manifiesta en la apreciación probatoria, circunstancias que no concurren en este caso.

Asimismo, la Sala aclara que la indemnización fijada por la Audiencia Provincial tampoco es revisable en casación, al no darse los supuestos excepcionales que justificarían su modificación, como el error notorio o la arbitrariedad.

Por otro lado, el Supremo rechaza la pretensión de recalificar los hechos como administración desleal. Señala que la disposición definitiva de fondos en perjuicio de la Federación se adecua al tipo penal de apropiación indebida previsto en el artículo 252 del Código Penal, dado que se produce un acto de distracción y apoderamiento con ánimo de lucro.

Finalmente, el Tribunal establece que, al tratarse de un delito continuado, el cómputo del plazo de prescripción comienza desde la última de las conductas constitutivas del ilícito. Como no ha transcurrido el plazo legal desde esa fecha hasta la apertura de diligencias, descarta la prescripción de la acción penal.

STS (Penal) de 12 marzo de 2025. EDJ 2025/525876

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¿Cuándo existe delito continuado de apropiación indebida?

Cuando queda acreditado y válidamente probado el exigido enriquecimiento lícito a través de múltiples actos apropiatorios.

29/05/2025
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