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Redactado por: Nuria Queralt Solari
4 de septiembre de 2014

Cuando el heredero es un no residente

Abogada. Ceca Magán Abogados.

En el día de hoy 3 de septiembre de 2.014 se ha hecho pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resuelve el recurso planteado por la Comisión contra el reino de España, en lo referente a algunos aspectos de la legislación estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El pasado 8 enero de 2.014 había quedado vista para Sentencia la demanda de la Comisión Europea contra España por discriminar a no residentes con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La Comunidad Europea demandó a España mediante recurso (Asunto C-127/12), solicitando que se declarase que España había infringido los artículos 21 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea  y los artículos 28 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por introducir normas discriminatorias en materia de Impuesto Sucesiones y Donaciones que disponen que los no residentes paguen impuestos más altos que los residentes en el país y en las CCAA.

Según el representante de la Comunidad Europea los artículos 32 y 48 de la Ley Española  22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, vulneran el Derecho de la UE porque, exclusivamente en relación con los residentes en España, ceden el Impuesto Sucesiones y Donaciones a las Comunidades Autónomas posibilitando la introducción de ventajas fiscales que se aplicarán sólo en función de la residencia del que fallece o del donatario, o del lugar de situación de los bienes, vulnerando así el principio de libre circulación de personas y de capitales, determinando así el derecho a elegir donde residir o como materializar su inversiones.

El recurso mantenía que si bien el artículo 65 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea permite a un Estado aplicar disposiciones que distingan entre contribuyentes cuya situación difiera con respecto a su lugar de residencia o con respecto a los lugares donde esté invertido su capital, eso es una excepción al artículo 63 (que garantiza la libre circulación de capitales) y que en el caso de España se discrimina a contribuyentes con situaciones objetivamente comparables, sin que concurran los requisitos de proporcionalidad y justificación.

Existían antecedentes sobre el mismo problema en el Tribunal Europeo, el mismo caso se planteó en Alemania a raíz de un procedimiento judicial entre un nacional y residente fiscal de Suiza y la administración fiscal alemana. El tribunal Europeo en su Sentencia de 17 de octubre de 2013, resolvió la cuestión prejudicial planteada ante él, acerca de si la normativa fiscal alemana relativa al ISD debía considerarse opuesta a la Constitución Europea (CE), para el caso de adquisiciones mortis causa de bienes localizados en dicho estado miembro, al establecer aquella una reducción en la base imponible del ISD de los residentes fiscales alemanes mucho mayor que la permitida a los no residentes, provocando una inevitable disminución del valor de la herencia de estos últimos.

Pues bien, el TJUE en su sentencia de fecha 17 de octubre de 2013, y referente a la cuestión planteada por el no residente en Alemania, ha considerado que la normativa alemana analizada constituía una restricción al principio básico europeo de libre circulación de capitales del artículo 56.

Finalmente la Sentencia emitida a fecha de hoy declara que España ha incumplido con las obligaciones que le incumben en cuanto a la restricción de la libre circulación de los capitales, prohibida por el apartado 1 del artículo 63 del TFUE, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.

La sentencia abrirá camino a solicitudes de rectificación y devolución de ingresos indebidos por la diferencia de los importes satisfechos por los no residentes, conforme a la normativa estatal  y la cuantía correspondiente a la CCAA de residencia del causante. Siempre que no estén prescritos.

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Abogada. Ceca Magán Abogados.

04/09/2014
Redactado por: Nuria Queralt Solari
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