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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de febrero de 2019

Crowfunding y Crowlending: Actividades económicas

La DGT entiende que la consultante se dedica a la actividad consistente en utilizar plataformas digitales para estas pongan en contacto inversores con empresas que buscan financiación, lo que determina la existencia de una explotación económica que supone la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Una entidad que se dedica al crowdfunding
o crowdlending plantea si se trata de una actividad económica. En el caso concreto,
la actividad consiste en el uso de una o varias plataformas digitales para que estas
pongan en contacto inversores que tienen dinero para invertir con multitud de empresas
que buscan préstamos a tipo fijo a un plazo entre 90 días y 3 años y a un tipo de
interés competitivo. La carga de trabajo asociada a la actividad supone el análisis
económico/financiero de los solicitantes, monitorización continua de los créditos
concedidos, control y verificación constante de documentación sobre los solicitantes
y los prestatarios, así como la organización de las bases de datos y del personal
contratado.

Señala la DGT que la normativa del
IS considera actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de
producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir
en la producción o distribución de bienes o servicios.

Además, la interpretación del concepto
de actividad económica en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades debe realizarse
a la luz del funcionamiento empresarial societario, y puede diferir de la interpretación
que se realice del mismo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
por cuanto el mismo concepto puede tener finalidades diferentes y específicas en
cada figura impositiva.

En conclusión, de los datos señalados
en la consulta planteada, en este supuesto se deben entender cumplidos los requisitos
señalados en el artículo 5.1 LIS a los efectos de determinar que la entidad desarrolla
una actividad económica.

Recuerda además la Dirección que el
concepto de actividad económica en el ámbito del IS debe realizarse a la luz del
funcionamiento empresarial societario, y que puede diferir de la interpretación
que se realice del mismo en el IRPF, ya que el mismo concepto puede tener finalidades
diferentes y específicas en cada figura impositiva.

Consulta DGT V2107/2018 de 17 julio de 2018. EDD 2018/120006

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Crowfunding y Crowlending: Actividades económicas

La DGT entiende que la consultante se dedica a la actividad consistente en utilizar plataformas digitales para estas pongan en contacto inversores con empresas que buscan financiación, lo que determina la existencia de una explotación económica que supone la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

11/02/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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