La Sala considera aplicable el artículo 134.1 LC, que lo que
pretende, al extender a los créditos anteriores al concurso y no reconocidos el
contenido del convenio, es impedir que estos créditos no reconocidos en la lista
de acreedores puedan llegar a ser, caso de aprobarse y cumplirse un convenio, de
mejor condición que los acreedores concursales afectados por el convenio.
No obstante, los créditos que no aparezcan reconocidos en la
lista de acreedores no pueden ser reclamados durante la fase de cumplimiento del
convenio, y sólo después de la declaración de cumplimiento del convenio puede dirigirse
su reclamación frente al deudor concursado.
En este caso, caso de reconocerse la existencia, vigencia y exigibilidad
del crédito, su importe se verá afectado por las quitas convenidas e impuestas a
los acreedores concursales ordinarios y subordinados que sí habían sido reconocidos.
Lo anterior ha de entenderse aplicable en todos aquellos casos
en que la existencia y la cuantía del crédito hubieran sido discutidos en un incidente
de impugnación de la lista de acreedores, en la medida en que la sentencia firme
provoca el efecto de cosa juzgada, lo no reconocido (total o parcialmente) no podrá
ser reclamado después de finalizado el concurso.
Por otra parte, la demandada opone que el abogado que firma la
demanda de reclamación de estos créditos hubiera sido el abogado que asistió a la
sindicatura de la quiebra, que rechazó la inclusión de estos créditos en el estado
general. Estos dos créditos fueron comprados uno, unos días antes de que se celebrara
la junta de aprobación del convenio, y otro unas semanas después; y el importe pagado
por los mismos era ligeramente superior al 1% de su importe, aparte de que la sociedad
demandante, que adquirió los créditos, llevaba sin presentar las cuentas desde el
año 2001, y por ello tenía cerrado el registro mercantil.
Y aunque tales circunstancias podrían poner en evidencia una
conducta abusiva por parte del letrado de la demandante y, por ende, de la sociedad
demandante, que habría sido empleada de forma instrumental, no está permitido de
oficio armar la justificación del abuso de derecho para desestimar la reclamación
de los créditos.
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