Se suspende la inscripción de determinados acuerdos adoptados por la junta general de una SA porque la forma de convocatoria de la junta no se ajusta a lo establecido en los estatutos sociales (anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia). Además, se solicitó una ampliación del orden del día que, según se manifiesta en la certificación, fue aceptada y confirmada mediante correo electrónico enviado por el presidente del consejo de administración, sistema de notificación no recogido en estatutos.
Es doctrina reiterada del Centro Directivo que, existiendo previsión estatutaria sobre la forma de llevar a cabo la convocatoria de junta dicha forma ha de ser estrictamente observada, sin que quepa la posibilidad de acudir válida y eficazmente a cualquier otro sistema, goce de mayor o menor publicidad, incluido el legal supletorio, de suerte que la forma que para la convocatoria hayan establecido los estatutos ha de prevalecer y resultará de necesaria observancia cualquiera que la haga, incluida por tanto la convocatoria judicial o registral.
Estas afirmaciones se apoyan en el hecho de que los estatutos son la norma orgánica a la que debe sujetarse la vida corporativa de la sociedad durante toda su existencia, siendo su finalidad fundamental la de establecer las reglas necesarias para el funcionamiento corporativo de la sociedad.
En el presente caso no se acredita que tanto la convocatoria de la junta general como el complemento de dicha convocatoria se hayan realizado con observancia de los requisitos estatutarios, en consecuencia, procede confirmar la calificación registral, sin que sea aplicable la doctrina sobre "la conservación de actos societarios aquejados de defectos formales no relevantes ", pues, en este caso, la falta de acreditación de la convocatoria de la junta general conforme a estatutos a uno de los tres socios -que, además manifiesta su oposición a que se celebre la Junta con carácter de Junta universal- hace imposible la aplicación de esta doctrina por la evidente lesión de los derechos individuales del socio que aquella falta comporta. Cuestión distinta es que, atendiendo a las circunstancias, pudiera entenderse que existiera abuso de derecho en las actuaciones de alguno los interesados, pero se trata de una cuestión ajena al estrecho marco del procedimiento registral y su valoración corresponde a los tribunales en el procedimiento judicial correspondiente.
Resolución DGRN/DGSJFP de 20 marzo de 2020. Registro Mercantil EDD 2020/603246
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.