El prestatario formuló demanda contra la entidad bancaria en la que ejercitó acción individual de nulidad respecto de, entre otras, la cláusula suelo incluida en la escritura de formalización.
En el motivo del recurso de casación presentado ante el TS por el prestatario del contrato de préstamo hipotecario, se argumenta que la sentencia de la AP recurrida por la que se declaró la validez de la cláusula suelo, no efectuó correctamente el control de transparencia respecto de la cláusula suelo contenida en el préstamo hipotecario suscrito entre las partes, al concluir que se ha superado el control de transparencia aplicando para ello únicamente los parámetros del control de incorporación.
El TS señala que la cláusula tiene una redacción clara y comprensible para el consumidor, ya que a pesar de la inadecuada ubicación de la cláusula en la escritura (alejada de aquellos elementos que permiten calcular el interés aplicable durante la segunda fase del contrato), su redacción es comprensible para el consumidor.
Asimismo, la entidad proporcionó información suficiente por escrito en las negociaciones previas a la firma del contrato. Así, antes de la firma de la escritura pública, el banco remite por distintos correos electrónicos las condiciones de la operación, que incluye también la cláusula suelo inmediatamente después de la referencia (Euribor) y el diferencial. Por su situación en el documento y la forma en la que se expresa el tipo mínimo resulta casi imposible que pudiera pasar desapercibida para el consumidor.
La entidad demandada remitió la minuta de la escritura y la oferta vinculante. Dicha información precontractual escrita, en la que aparece la cláusula suelo inmediatamente después de la referencia (Euribor) y el diferencial, permite considerar que la entidad de crédito proporcionó información suficiente para que la parte demandante pudiera comprender y valorar las consecuencias económicas y jurídicas que se derivaban de la aplicación de la cláusula impugnada.
Por todas estas consideraciones, la cláusula suelo impugnada superaba el control de transparencia.
STS (CIVIL) DE 21 JULIO DE 2023. EDJ 2023/636105
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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