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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
27 de mayo de 2019

Contratas y subcontratas: Información a los representantes de los trabajadores

El TS declara que el art. 64.1 ET establece que el comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.

Una empresa encargada de la gestión
de aeropuertos firma un acuerdo de prestación de servicios con otra por una duración
de 5 años y lo comunica a los trabajadores y a sus representantes mediante correo
electrónico. La representación legal de los trabajadores solicita conocer el contenido
exacto del acuerdo suscrito entre ambas empresas y la empresa lo deniega al entender
que la información proporcionada es la exigida por la ley.

La cuestión debatida consiste en resolver
si en supuestos de contratas y subcontratas, el deber de información de las empresas
a los representantes de los trabajadores se limita a los específicamente indicado
para estos supuestos o se extiende también a los deberes de información generales
recogidos en el art. 64 ET.

Según el TS, el deber de información
en estos supuestos no se debe limitar a los contenidos del art. 42 ET, sino que,
además, debe incluir la que aparece pormenorizada en el art. 64 ET, pues en la regulación
del derecho del comité de empresa a recibir información no existe ninguna limitación
que establezca su no aplicación a los supuestos de contratas o subcontratas. El
mismo derecho se reconoce a los delegados sindicales.

Además, al regular la información
que debe proporcionarse a contratas y subcontratas no se establece que esta sea
la única información que la empresa principal, contratista y subcontratista deba
facilitar a los representantes de los trabajadores. La regulación legal únicamente
se limita a establecer los extremos sobre los que dichas empresas han de informar
a los representantes de los trabajadores.

Siguiendo la evolución legislativa
del precepto, considera que la regulación contenida en el art. 42 ET no sustituye
la información contenida en el art. 64 ET, sino que es complementaria de la misma.

Por ello, el comité de empresa tiene
derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que
pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a
los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tiene derecho a ser informado
y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente
en caso de riesgo para el empleo.

La información solicitada en este
caso se refiere al contenido del acuerdo suscrito entre las empresas, información
relevante, ya que tiene por finalidad dar cumplimiento al deber de información que
incumbe a la empresa respecto a los representantes legales de los trabajadores.
Dicho acuerdo afecta al núcleo fundamental de la actividad de las dos empresas y,
en consecuencia, a su situación económica y a la evolución reciente y probable de
sus actividades. Ambas cuestiones pueden afectar a los trabajadores, a la situación
de la empresa y la evolución del empleo, por lo que la información solicitada se
encuadra dentro de la información que el empresario ha de facilitar a los representantes
de los trabajadores. Esta es la razón por la que la representación de los trabajadores
tiene derecho a que les sea entregado por las empresas copia completa del acuerdo
con sus anexos.

STS Sala 4ª de 27 febrero de 2019. EDJ 2019/544148

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Contratas y subcontratas: Información a los representantes de los trabajadores

El TS declara que el art. 64.1 ET establece que el comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.

27/05/2019
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