Se otorga una escritura de constitución de sociedad mercantil por parte de dos socios, que comparecen en su propio nombre y en nombre de una sociedad civil privada de la que son también sus únicos socios, la cual fue constituida en documento privado, debidamente liquidado y está provista de CIF. El capital lo suscriben ambos socios, aportando una parte en dinero y otra en especie; en concreto, aportan un vehículo que figura, en el permiso de circulación y en una autorización provisional de circulación, a nombre de dicha sociedad civil privada.
El registrador mercantil acuerda no practicar la inscripción de la constitución de la sociedad debido a que -a su juicio- la sociedad civil privada tiene personalidad jurídica propia, por lo que las participaciones correspondientes a la aportación del vehículo deberían haber sido suscritas por la sociedad civil, y no por sus socios. Considera el registrador que si lo que se pretende es que los intervinientes, personas físicas, sean los que suscriban a título personal las participaciones sociales, se debería, previamente al otorgamiento, adjudicar a los comparecientes el vehículo aportado (bien a través de la correspondiente transmisión, mediante la aportación de empresa, o mediante liquidación de la sociedad civil y adjudicación a los socios).
Aduce el notario en su recurso, entre otras razones, que la sociedad civil en cuestión carece de personalidad jurídica, pues nunca se ha presentado en el tráfico mercantil como tal, y ello a pesar de que por razones administrativas el vehículo figurase inscrito a su nombre en el registro de vehículos.
Se desestima el recurso por el centro Directivo que, tras sintetizar la doctrina registral sobre la personalidad jurídica de las sociedades civiles, indica que el recurso debe resolverse sin necesidad de entrar en dichas cuestiones, y señala que, respecto de la constitución de una sociedad, el objeto propio de la inscripción en el Registro Mercantil no son los singulares negocios de asunción de las nuevas participaciones creadas, y las consiguientes titularidades jurídico-reales que se derivan de ellos, sino el hecho de que la aportación cubra la cifra del capital social.
No obstante, entre las circunstancias que deben constar en la inscripción de la sociedad se encuentran las aportaciones que cada socio realice, y, por ello, el registrador debe calificar que el negocio de aportación quede suficiente y correctamente determinado en la escritura de constitución de la sociedad.
En este caso, la DGSJFP confirma la calificación negativa del registrador, porque, respecto de la aportación del vehículo inscrito en el Registro de Vehículos a nombre de la sociedad civil, no queda claro si:
– la aportación del vehículo la efectúan los socios comparecientes como socios a su vez de la sociedad civil y en nombre de ésta;
– o la realizan como personas físicas pero con consentimiento de la sociedad civil titular administrativa y propietaria del mismo (como pago o prestación por tercero –CC art.1158-, y con la correspondiente responsabilidad de los socios obligados a ella por la realidad y valoración de la aportación –LSC art.73-); o
– por el contrario, realizan la aportación como personas físicas propietarias reales del vehículo aportado.
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.