Ocho años después de la celebración
de una junta -supuestamente universal – en la que se adoptó un acuerdo de ampliación
de capital que supuso la drástica dilución de uno de los socios y se acordó su cese
como administrador, este socio impugna la junta y los acuerdos adoptados en ella
por infracción del orden público, alegando que la celebración de la junta fue fraudulenta,
pues no asistió a la misma ni se le informó de que iba a tener lugar, lo que supuso
su dilución en el capital y su cese como administrador.
El Juzgado de lo Mercantil desestima
la demanda, lo cual es confirmado por la Audiencia Provincial, la cual se refiere
a la regla general y a las circunstancias concurrentes que permiten apartarse de
la misma:
1º. La regla general es que el cumplimiento
de las normas sobre la válida constitución de las juntas universales, como alternativa
a la exigencia de una correcta convocatoria de los socios, afecta a la esencia del
régimen jurídico de las sociedades de capital, de modo que la celebración de tales
reuniones de socios sin cumplir aquellas condiciones, constituye causa de nulidad
e infracción del orden público.
2º. Sin embargo, las circunstancias
concurrentes permiten apartarse de dicha regla general. Tales circunstancias, en
este caso, son las siguientes: juntas universales que en la práctica no se reúnen,
temas que se tratan por los partícipes en conversaciones telefónicas o aprovechando
encuentros familiares, actas que se redactan después de aquellas o de estos, siendo
firmadas por todos, sucesivamente, en sus respectivos domicilios. Afirma la Audiencia
que, quienes así actúan, no pueden después afirmar -como aquí hacen al cabo de diez
años- que, por razones de orden público, la acción de impugnación de los acuerdos
no caduca. En el presente caso consta acreditado que el actor conoció los acuerdos
impugnados muchos años antes de la interposición de la demanda, por lo que no puede
escudarse en un supuesto abuso de derecho o de confianza por parte del resto de
los socios (familiares directos).
SAP Barcelona de 8 marzo de 2019. EDJ 2019/521157
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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