El acusado vivía en el domicilio familiar junto a su hermano y sus padres, a los que mató por sorpresa con un cuchillo, sin posibilidad de defensa: primero a su hermano, que se refugió en el dormitorio, y al que asestó numerosas puñaladas.
A continuación, a su padre, al que esperó en casa a que llegara para atacarle sorpresivamente; y por último a su madre, de la misma forma, provocando graves lesiones en ambos y su muerte.
La Audiencia, conforme al veredicto del Tribunal del Jurado, le condenó por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, con la agravante de parentesco (respecto a su hermano) y dos delitos de asesinato con alevosía, con la agravante de parentesco (respecto a sus padres). Recurrió en apelación ante el TSJ que confirmó la condena. El Tribunal Supremo desestimó la casación:
No se probó que en el momento de los hechos tuviera anuladas sus facultades intelectivas por encontrarse en un estado de intoxicación plena por el consumo de drogas o bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, ni que sufriera un trastorno mental transitorio que le impidiera comprender la ilicitud de los hechos. Al respecto, se emitieron varios informes por médicos forenses sobre los efectos en la capacidad intelectiva y volitiva del acusado.
Respecto a la alevosía con agravante de parentesco , apreciada en los tres asesinatos (padres y hermano), el Tribunal Supremo declara que el uso de un cuchillo como arma mortal para ejecutar los hechos con rapidez, conlleva a una indefensión de las víctimas; además del elemento sorpresivo dentro del hogar (alevosía doméstica, basada en la relación de confianza por convivencia que genera la despreocupación a un posible ataque; CP art.139.1.1ª).
En cuanto al ensañamiento en el asesinato del hermano, el informe forense se refiere a una agresión con múltiples cuchilladas , recibidas en vida e inferidas con vocación de alargar el sufrimiento, siendo las dos últimas, mortales (ensañamiento; CP art.139.1.3ª).
Considera el Tribunal Supremo que la prueba practicada (testifical de los policías, conversación de whatsapp tras los hechos, informes escritos de imputabilidad desde su reconocimiento personal y declaración de peritos en el juicio) tenía suficiente fuerza acreditativa.
El Jurado dio respuesta a todo lo que se le planteó en cuanto a hechos, asesinatos, alevosía, ensañamiento, trastorno mental transitorio, eximentes completas, incompletas y atenuantes en relación con cada asesinato. No se apreció incongruencia omisiva o defecto de motivación, lo que entra en la «sucinta explicación» que motivó su decisión.
STS (PENAL) DE 26 MAYO DE 2022. EDJ 2022/588417
Fuente: Actum Penal
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