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Redactado por: Redacción ADN Jurídico
11 de agosto de 2023

Conducción temeraria y abandono del lugar del accidente

La conducta relevante para la comisión del delito es el abandono físico del lugar del accidente.

El acusado, conducía un vehículo haciéndolo bajo los efectos de una ingestión de alcohol y sustancias estupefacientes, lo cual mermaba claramente sus facultades psicofísicas. Al percatarse de la presencia de un vehículo policial, emprendió la huida a gran velocidad, invadiendo el sentido contrario y omitiendo las más elementales medidas de precaución en su conducción: giró circulando en contra dirección, en zigzag, sin respetar semáforo en rojo llegando a alcanzar una velocidad de 133 km/h, cuando dicha vía tiene una limitación de 50 km/h. Al llegar a un cruce, invadiendo nuevamente el sentido contrario, colisionó frontalmente con una motocicleta ocupada por dos pasajeros que circulaba correctamente por su carril, arrastrándola hasta que colisionó con otro vehículo que circulaba detrás de la motocicleta.

Como consecuencia de estos hechos, resultaron fallecidos el conductor y la pasajera de la motocicleta.

Tras la colisión, salió precipitadamente del vehículo que conducía, comenzó a correr, y fue perseguido por los agentes, procediendo a su detención a unos 80 o 90 metros del lugar, después de un forcejeo. Por lo tanto, cuando se inicia la persecución, el acusado ya se había alejado efectivamente del lugar de los hechos, con la clara intención de no permanecer en él, y, cuando es detenido, ya había abandonado físicamente el lugar del accidente, y ya había lesionado de esa forma los bienes jurídicos protegidos, en cuanto no permaneció en el lugar del accidente desatendiendo, tanto en relación con el peligro causado a las víctimas, como respecto de su deber de evitar eventuales peligros para otros usuarios de la vía, así como de cooperar en la adecuada resolución de la situación creada al causar el accidente.

Se condena en instrucción como autor criminalmente responsable de un delito de conducción temeraria en concurso ideal con dos delitos de homicidio cometidos por imprudencia grave y un delito de lesiones cometido por imprudencia grave y como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, confirma la sentencia en su integridad.

El Tribunal Supremo, ejecutada la acción de abandono, también en casación condena como autor de un delito consumado.

La cuestión a examinar aquí, se concreta en la posibilidad de la tentativa.

El intento de abandonar el lugar de los hechos cuando es impedido por la acción de terceros, antes de que se produzca el alejamiento físico efectivo, daría lugar a una tentativa, solo relativamente inidónea y, por lo tanto, punible. No, sin embargo, cuando el sujeto se aleje del lugar o se oculte en sus cercanías de manera que se sitúe en la imposibilidad real de cumplir los deberes establecidos legalmente en protección de los bienes jurídicos afectados.

Con carácter general, el tipo delictivo exige, al menos, un alejamiento físico de dicho lugar. En el caso, el acusado, cuando es detenido, ya había abandonado físicamente el lugar del accidente, y ya había lesionado de esa forma los bienes jurídicos protegidos, en cuanto no permaneció en el lugar del accidente y de esa forma desatendió su deber de solidaridad cívica establecido en la ley de seguridad vial, tanto en relación con el peligro causado a las víctimas, como respecto de su deber de evitar eventuales peligros para otros usuarios de la vía, así como de cooperar en la adecuada resolución de la situación creada al causar el accidente.

STS (PENAL) DE 18 ENERO DE 2023. EDJ 2023/503444

Fuente: ADN Jurídico

https://analisisdenovedades.com/

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Conducción temeraria y abandono del lugar del accidente

La conducta relevante para la comisión del delito es el abandono físico del lugar del accidente.

11/08/2023
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