El bien jurídico «seguridad vial» solo se puede presumir puesto en peligro cuando quien maneja el vehículo de motor no ha demostrado nunca las capacidades mínimas para realizar tal actividad, por lo que, si el conductor ha sido habilitado en otro país y tal habilitación es susceptible de ser reconocida en España, se excluye dicha presunción legal de peligro.
El recurrente había sido condenado en diversas ocasiones como autor de un delito de conducción sin permiso, cuando lo cierto es que sí disponía del oportuno permiso de conducción expedido en Portugal, válido desde antes del primero de los hechos por los que fue juzgado.
El condenado no aportó la documentación a los correspondientes procesos por desconocer que, pese a haberse expedido en el extranjero, su titularidad excluía la responsabilidad penal.
Conocedor de su error, interpone recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo. Este recurso constituye un instrumento excepcional que permite modificar graves decisiones privativas de libertad y de derechos que han adquirido firmeza cuando se constate, en atención a las causas previstas en la ley, que son incompatibles con el valor superior de la Justicia, situación que se produce con claridad en el caso que nos ocupa.
Tras la práctica de las diligencias oportunas, se constata que el recurrente dispone de licencia para conducir vehículos de motor expedida en Portugal y vigente, lo que justifica sin ninguna duda la inocencia del recurrente, en cuanto excluye el núcleo del injusto típico de la conducta contemplada en el precepto citado.
STS (PENAL) DE 1 JUNIO DE 2022. EDJ 2022/594889
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