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Redactado por: Redacción Actum Administrativo/Espacio Asesoría
28 de septiembre de 2022

Conducción de patinete sin licencia o permiso de conducir

Se absuelve del delito de conducción sin permiso al conductor de un patinete eléctrico, al no considerarlo ciclomotor, dada la absoluta ausencia de descripción en los hechos probados de las condiciones y características del vehículo.

Señala el TS que no todo vehículo de dos ruedas que no alcance la potencia en motor señalada en la descripción europea o nacional, puede ser considerado, sin más, un ciclomotor, a efectos penales.

Los VMP son una categoría autónoma, definida de forma independiente en el Anexo II RGV y separada de los vehículos a motor (la nueva definición de éstos dada por el RD 970/2020 excluye expresamente del concepto a los VMP como se dijo), ciclomotores, ciclos de motor y bicicletas de pedales con pedaleo asistido, por lo que carecen de consideración penal.

Por tanto, no es posible, a día de hoy, incriminar la conducción de los VMP en los delitos contra la seguridad vial tipificados en el Código Penal, pues no están incluidos en las correlativas fórmulas típicas, salvo que se haga un uso fraudulento de estas categorías para camuflar, tras una aparente clasificación VMP, lo que es auténticamente, cuanto menos, un ciclomotor (o incluso una motocicleta).

La cuestión se plantea ante la conducción sin permiso de un patinete eléctrico con sillín, acelerador y sin pedales, que había sido considerado un ciclomotor por el juzgado de lo penal, que en consecuencia condenó a la conductora por conducirlo sin haber obtenido nunca permiso de conducción.

La audiencia provincial que conoció de la apelación añadió a los hechos probados que la acusada desconocía la necesidad de contar con licencia o permiso para conducir el vehículo en cuestión, pero que, por ser un error vencible, podía haber evitado tal desconocimiento.

El Tribunal Supremo anula la sentencia recurrida, aplicando su propia doctrina en una sentencia anterior recogida en la STS de 10 de febrero de 2022.

Su desviado conocimiento de la realidad, por tanto, no recaía, en esencia y a nuestro juicio, sobre el reproche penal que merece la conducción sin permiso de un vehículo de motor o ciclomotor (sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción), expresamente contemplada en el artículo 384, sino, más bien, sobre uno de los hechos constitutivos de la infracción penal: concretamente acerca de que el patinete eléctrico que pilotaba era catalogable como ciclomotor.

También considera que quedan fuera de la categoría de VMP -por debajo- y del ámbito de aplicación del citado Reglamento (art.2.2.a/), los vehículos cuya velocidad máxima por construcción no supere los 6 km/h (en realidad, juguetes), por lo que, conforme a la citada normativa y desde el prisma de su nula potencialidad lesiva, quedarían claramente fuera del concepto jurídico-penal que estamos examinando.

De no ser así, tales aparatos tendrían dos ruedas, un sillín y un motor eléctrico, y a nadie se le ocurriría conceptuarles como ciclomotores. De ahí la importancia de la velocidad que puedan desarrollar, que es un dato esencial para incidir en el bien jurídico protegido: la seguridad vial.

STS (PENAL) DE 23 JUNIO DE 2022. EDJ 2022/613874

Fuente: Actum Administrativo

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Conducción de patinete sin licencia o permiso de conducir

Se absuelve del delito de conducción sin permiso al conductor de un patinete eléctrico, al no considerarlo ciclomotor, dada la absoluta ausencia de descripción en los hechos probados de las condiciones y características del vehículo.

28/09/2022
Redactado por: Redacción Actum Administrativo/Espacio Asesoría
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