El donante presenta una demanda de anulación de donación por ingratitud, debido a la vista de acciones legales criminales por parte del destinatario contra el donante por un crimen cometido contra este, culminando en la absolución penal del donante. El estudio de las circunstancias coincide en desestimar la solicitud.
Anulación de donación por ingratitud debido a la acusación del donante de delito cometido contra el beneficiario: circunstancias conjuntas
Durante un matrimonio bajo un régimen de separación de bienes, el esposo obsequia a su esposa su mitad indivisible de una propiedad que habían comprado juntos por igual.
Después de una separación conflictiva, la esposa presenta varias demandas criminales contra el esposo, acusándole de delitos cometidos en la dirección de las empresas matrimoniales, de los que resulta absuelto.
El esposo donante solicita la anulación de la donación debido a la ingratitud del beneficiario, atribuyendo al donante delitos que dan lugar a los procedimientos de oficio o la acusación pública, incluso si puede probarlo; a menos que el delito haya sido cometido contra el mismo destinatario, su cónyuge o sus hijos bajo su autoridad (CC art. 648.2).
En primera instancia, la demanda fue desestimada, pero el recurso fue aceptado al considerar la causa de anulación. La apelación al recurso se aceptó, y la sentencia inicial se confirmó.
El TS menciona que, aunque se absolvió al demandante, la norma no requiere, específicamente, la condena del donante en el procedimiento penal para que la exclusión de la ingratitud se aplique. Sin embargo, tampoco se puede soportar una acusación infundada y sin base de un delito contra el donante por parte del beneficiario, lo que requiere hacer un juicio prudente de las circunstancias concurrentes.
En este caso, se puede concluir que no nos enfrentamos a una acusación gratuita de actos delictivos, por cuanto:
– se observaron indicios suficientes de criminalidad para ordenar la transformación de los procedimientos previos iniciados por esos hechos en un procedimiento abreviado y la resolución judicial posterior para la apertura del juicio oral;
– la Fiscalía ejerció la acción penal y civil derivada del delito, y calificó el comportamiento del donante como constitutivo de un delito de apropiación indebida;
– la sentencia absolutoria no declaró la inexistencia de los hechos objeto de acusación;
– la razón de la absolución se debe a que el tribunal no tenía la certeza de que el dinero en cuestión no pertenecía al acusado como él afirmaba.
En resumen, el Supremo considera que la causa de anulación no se cumple. Además, la anulación de un acto legal, como es la donación, debe ser interpretada de manera restrictiva.
STS (CIVIL PLENO) DE 12 DICIEMBRE DE 2023. EDJ 2023/770023
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