Según se desprende de una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, en febrero de 2009, el fallecido sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba en el centro de trabajo de la empresa demandada, ubicada en Librilla.
El trabajador había finalizado la revisión mecánica de un autobús nuevo sin matricular, pero tuvo que arreglar una fuga en el circuito de aire, y al no haber foso ni columnas elevadoras libres, se colocó a nivel del suelo sobre el pavimento y próximo a la rueda delantera derecha, quedando atrapado entre la rueda y el chasis, falleciendo a las pocas horas como resultado de las heridas sufridas.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció la pensión de viudedad a la mujer del fallecido y pensión de orfandad a la hija, así como una indemnización de 15.997,91 euros y 36 euros en concepto de auxilio por defunción.
Mientras que la mutua, con la cual la empresa demandada tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo, ingresó a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social 393.998,22 euros.
A la empresa se le impuso una sanción de 20.491 euros por incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, que interpuso recurso de alzada, desestimado por el consejero de Educación, Formación y Empleo.
Posteriormente, el abogado de la familia del fallecido reclamó 200.000 euros para la viuda y 300.000 euros para la hija por daños y perjuicios, más los intereses legales. La empresa y la compañía aseguradora se opusieron a la demanda, alegando que ha de apreciarse concurrencia de culpa.
A pesar de ello y al quedar probado la relación causalidad entre la falta de medidas de seguridad y el accidente, y que la empresa había incurrido en responsabilidad en el fallecido, la juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia condena a la empresa a que abone a la familia la cantidad de 500.000 euros, de los que 300.000 euros corresponde a su hija.
Además, condena a la compañía de seguros, como aseguradora de la empresa, a responder solidariamente de la indemnización hasta el límite de su cobertura, más los intereses legales de dicha cantidad.
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