En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez de lo Penal número 1 considera probado que el acusado, G.P.M., y su pareja, adquirieron en junio de 2005 una finca ubicada en el paraje ‘Legua Legal’ de Villanueva del Río y Minas, calificado por la normativa como suelo no urbanizable común.
"Advertidos ambos de las limitaciones del suelo" en la escritura pública, "sin haber solicitado licencia alguna y sin que la misma fuera susceptible de concesión", iniciaron la construcción de una vivienda con porche porticado de unos 80 metros cuadrados, barbacoa exterior de piedra y solera de hormigón como base para piscina.
Dada la inexistencia de licencia y del carácter no legalizable de las obras, el Ayuntamiento dictó decreto de paralización de las obras el 10 de enero de 2006, notificado a la pareja ese mismo día. Además, el Juzgado acordó la paralización de las obras y el precinto de la edificación en enero de 2007, "sin que conste que hayan sido incumplidos".
El coste de la demolición de las obras ha sido calculado entre 4.255 y 24.280,89 euros, mientras que en el juicio "no se practicó prueba alguna de que la obra realizada sea susceptible de legalización", ya que se trata de un hecho "futuro e incierto", por lo que condena al acusado a la demolición de lo construido, ya que "permitir la pervivencia de la edificación realizada supondría mantener y justificar la ilegalidad de la construcción".
A su juicio, la entidad de la construcción "supone una alteración grave del estado originario de la finca y de su realidad física", tras lo que señala que "podría argumentarse que son muchas las construcciones similares, y aún mayores, en dicho paraje, pero ello no supone ninguna disminución de la gravedad de los hechos, sino todo lo contrario, su mayor gravedad, pues cuanto mayor sea la acumulación de construcciones ilegales en una zona mayor es el perjuicio total causado".
Según el juez, "podría argumentarse también que la demolición carecería de sentido si, en el futuro, se modificaran las normas urbanísticas, pudiendo entonces volver a construirse de nuevo la misma edificación", aunque "debe atenderse a que no se trataría de la misma edificación, pues la nueva sería legal y la actual es ilegal".
Por todo ello, condena al acusado a cuatro meses de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio con la atenuante de dilaciones indebidas, y absuelve a su pareja al considerar que los hechos respecto a ella han prescrito.
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