La cuestión objeto del recurso se
centra en decidir si, en los litigios sobre cláusulas abusivas, cuando la
sentencia estima la demanda y declara el carácter abusivo de la cláusula, la
aplicación de la excepción al principio de vencimiento objetivo por la
concurrencia de serias dudas de derecho, hace imposible o dificulta en exceso
la efectividad del Derecho de la UE, pues trae como consecuencia que el
consumidor, pese a obtener la declaración de que la cláusula es abusiva y que
no queda vinculado a la misma, deba cargar con parte de las costas procesales,
concretamente, las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Declara la Sala, reiterando
jurisprudencia, que – la sentencia
del TS 419/2017, de 4 de julio, aplicó el principio de efectividad del
Derecho de la UE, y en concreto, de la Directiva 93/13/CEE, para excluir la
aplicación de la excepción, basada en la existencia de serias dudas de derecho,
al principio del vencimiento objetivo en materia de costas en los litigios sobre
cláusulas abusivas en que la demanda del consumidor resultaba estimada.
Aplicar dicha excepción
produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de
incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se
disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas.
Por tanto, la regla general del vencimiento en materia de costas procesales
favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y,
en cambio, la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la
aplicación de ese mismo principio.
Y en el presente caso, la
resolución recurrida ha dispuesto que el consumidor, pese a ver estimada su
demanda, cargue con parte de las costas devengadas en la primera instancia, al
aplicar la excepción al principio del vencimiento objetivo en la imposición de
costas por la existencia de serias dudas de derecho.
Por tanto, no se han respetado
las exigencias derivadas de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y del
principio de efectividad del Derecho de la UE, por lo que infringió las normas
invocadas en el recurso.
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