Descargar comunicación del FOGASA sobre antigüedades a efectos de cálculo de indemnizaciones
La cuestión consiste en
determinar si estando la empresa en situación de concurso de acreedores, las
cantidades a abonar en concepto de prestaciones de garantía salarial
por parte del FOGASA deben ser las fijadas por su importe bruto o neto (una
vez deducidas las retenciones tributarias y de seguridad social). Como
consecuencia, se debate si la responsabilidad del FOGASA puede ir más allá del
importe neto certificado por la administración concursal.
La deuda salarial para determinar
la responsabilidad del FOGASA es en bruto y no en neto, ya que este
organismo responde del pago del salario, sustituyendo a un empresario
insolvente, y por ello está obligado a realizar las mismas retenciones y
deducciones a los trabajadores.
Y respecto de la emisión de
un certificado por la Administración Concursal de los créditos a
favor de los trabajadores, con especificación de cantidades netas, se considera
que esto tan solo sirve como documento acreditativo de la deuda que se mantiene
con los trabajadores y para justificar el importe a tener en consideración a la
hora de fijar los límites cuantitativos de responsabilidad del FOGASA.
Sin embargo, dicho certificado no
implica que la resolución de FOGASA deba establecer las prestaciones que debe
garantizar sobre las cuantías netas que en él se puedan indicar, excluyendo las
retenciones o deducciones que operen sobre los conceptos salariales o
indemnizatorios.
Así pues, las cuantías sobre las
que operan las prestaciones de garantía de las que debe responder FOGASA lo son
en bruto y no en neto, incluso aunque la Administración Concursal
emite certificaciones por créditos netos.
STS Sala 4ª de 12 septiembre de 2018. EDJ 2018/586585
Fuente: Actualidad Mementos Social
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