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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
7 de noviembre de 2018

Responsabilidad de institución arbitral por conducta de árbitro

Señala el TS que se excluye la responsabilidad de la institución arbitral cuando el acto de denegación de prueba solicitada supuestamente causante del daño es un acto propio del árbitro y no de la institución.

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La cuestión jurídica viene planteada por la responsabilidad de uno de los árbitros que intervino en el arbitraje que conoció la Corte Suprema de Arbitraje, dependiente orgánicamente del Consejo Superior de Cámaras (hoy Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España) entre dos entidades, y que se declaró nulo, como consecuencia de las vinculaciones existentes uno de los árbitros y diversos miembros del despacho que desarrollaba la defensa de una de las entidades.

Posteriormente, la entidad denunciante desistió del recurso de casación formulado contra el árbitro y lo mantuvo contra la institución arbitral por conducta temeraria y dolosa recogida en el art. 21 Ley de Arbitraje y responsabilidad del art. 1101 CC.

La Sala considera que demandar al Consejo Superior de Cámaras (hoy Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España), tras el desistimiento del recurso de casación respecto del árbitro demandado, implica que coadyuvó con su actuación, si quiera por omisión, a que la conducta de uno de los árbitros fuera determinante de un laudo nulo, por lo que difícilmente se le puede responsabilizar de los actos de este árbitro cuando ninguna responsabilidad le ha sido imputada en la sentencia.

Es contrario a la lógica y al derecho, que estando restringida la responsabilidad de los árbitros y a la institución arbitral a «los daños y perjuicios que causaren de mala fe, temeridad o dolo», se impute a esta otra demandada responsabilidad por algo de lo que no responde el árbitro.

Añade el Tribunal que, las conclusiones a las que ha llegado la sentencia recurrida excluyen la responsabilidad, no solo porque no ha quedado acreditada una falta de cumplimiento fiel del encargo por parte de la demandada, sino porque la denegación de la prueba es un acto propio del tribunal arbitral sin intervención alguna del Consejo. Conclusiones que se mantienen y que son suficientes para dar respuesta a las genéricas imputaciones formuladas.

​STS Sala 1ª de 14 septiembre de 2018. EDJ 2018/563112

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil​

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Responsabilidad de institución arbitral por conducta de árbitro

Señala el TS que se excluye la responsabilidad de la institución arbitral cuando el acto de denegación de prueba solicitada supuestamente causante del daño es un acto propio del árbitro y no de la institución.

07/11/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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