Se centra el caso en determinar si se ha cumplido la
Jurisprudencia del Tribunal Supremo que declara la falta de eficacia de la
prenda sobre créditos futuros en sede concursal cuando la misma no ha nacido en
la vida jurídica antes de la declaración de concurso.
Con relación a la cesión de créditos futuros, afirma la Sala
que los créditos garantizados con una prenda de créditos futuros no
existentes en el momento de declararse el concurso, pero que derivaban de
relaciones jurídicas existentes antes de la declaración del concurso, han de
considerarse resistentes a este y otorgan a tales créditos la calificación
de créditos con privilegio especial, aunque el crédito pignorado haya
nacido tras la declaración de concurso.
Por tanto, los créditos consistentes en las devoluciones de
ingresos que pudiera acordar la AEAT solo pueden considerarse derivados de una
relación jurídica preexistente a la declaración de concurso en los casos en que
el hecho imponible del impuesto respecto del cual se haya acordado la
devolución de ingresos se ha producido antes de la declaración de concurso.
Este criterio concuerda con el establecido para la
calificación como crédito concursal o crédito contra la masa de los créditos
derivados de las facturas rectificativas del IVA.
Aplicado al caso, la consecuencia de lo expuesto es que la
prenda de los créditos a la devolución del IVA del ejercicio 2009, al derivar
de una relación jurídica preexistente a la declaración de concurso, es
resistente al concurso de la empresa, que fue declarado por auto de 30 de abril
de 2013, por más que la resolución del TEAR que estimó la impugnación del
acuerdo administrativo que denegaba en parte dicha devolución hubiera sido
dictada con posterioridad a la declaración de concurso.
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