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Redactado por: Migración
24 de abril de 2013

Con reconocimiento de deuda

Un cliente que le debe algunas facturas le ha solicitado aplazar el pago. Si acepta, firme un recono...

Un cliente que le debe algunas facturas le ha solicitado aplazar el pago. Si acepta, firme un reconocimiento de deuda, y exija garantías adicionales.

Deuda. Su cliente le solicita aplazar la deuda y fijar unos plazos mensuales de pago. Dado que usted cree que así conseguirá cobrar, está dispuesto a aceptar. Apunte. Pues bien, no se limite a aceptar la entrega de unos pagarés con diferentes vencimientos: firme, además, un reconocimiento de deuda, en el que el cliente reconozca que le debe la cantidad pendiente (principal e intereses) y que usted le concede dicho aplazamiento.

De esta forma tendrá algunas ventajas:

• Incluya una cláusula por la que si el cliente incumple algún plazo, se producirá el vencimiento anticipado de toda la deuda. Así, ante el primer impago ya podrá reclamar judicialmente el 100% de la deuda (sin esperar a los sucesivos vencimientos, que es lo que habría pasado si hubiese recibido sólo pagarés).

• Con el reconocimiento de deuda el cliente tendrá muy pocas opciones de oponerse al pago (pues ya habrá reconocido esa deuda con usted). Apunte. Exija que el reconocimiento se formalice en escritura notarial. Así, en caso de impago podrá reclamar mediante un juicio "ejecutivo", que permite embargar directamente bienes del deudor.

Garantías. Aproveche también para solicitar garantías de pago. Puede solicitar un aval bancario (la opción más ventajosa) o de alguno de los socios o administradores. Asegúrese de que dicho aval es solidario y que los avalistas renuncian a los beneficios de división, orden y excusión. De esta forma usted podrá ejecutar directamente el aval sin tener que justificar que ha "perseguido" todos los bienes de la empresa deudora.

Hipoteca o prenda. También puede solicitar una hipoteca sobre una finca, o una prenda (por ejemplo, sobre maquinaria de su cliente). ¡Atención! Si su cliente acepta, asegúrese de que en el documento queda claro que, si con la venta de los bienes entregados en garantía no se cubre la deuda, usted podrá seguir reclamando la diferencia a su cliente.
Formalice el reconocimiento de deuda en escritura, y pacte que el impago de un plazo comporta el vencimiento de toda la deuda. Asimismo, exija garantías de pago.

Información ofrecida por http://www.indicator.es/es/

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24/04/2013
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