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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
27 de octubre de 2016

Cómputo del ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones

El TS declara que la concepción del impuesto de sucesiones sobre el ajuar doméstico viene determinada con referencia al «caudal relicto» y a la «masa hereditaria», conceptos que exigen incluir en su importe la totalidad de los bienes y obligaciones que configuran tanto el caudal relicto como la masa hereditaria, siendo por tanto improcedentes las deducciones que para su fijación se pretende.

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Se circunscribe el recurso en decidir si para el cómputo del ajuar doméstico han de incluirse todos los bienes que integran el caudal relicto, tesis de las resoluciones recurridas, o, por el contrario, y como sostienen los recurrentes, deben ser excluidos los bienes que, integrando la herencia, no guardan relación con el ajuar doméstico, en este caso (acciones, letras y dinero).

Considera la Sala que los razonamientos válidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Patrimonio sobre el importe del «ajuar doméstico» en estos impuestos puedan no ser utilizados en el Impuesto de Sucesiones, dada la autonomía del Derecho Tributario para configurar las instituciones, autonomía que permite su configuración en este ámbito del Derecho de modo diferente a como se hace en otras ramas jurídicas.

Por tanto, la configuración propia y autónoma que respecto de determinadas instituciones puede establecer el Derecho Tributario, e incluso un impuesto concreto, en este caso, el Impuesto de Sucesiones, justifican distintas soluciones, cuando el contenido de la institución es diferente en cada uno de los ámbitos jurídicos regulados.

La concepción del Impuesto de Sucesiones sobre el «ajuar doméstico» viene determinada en la ley del impuesto con referencia al «caudal relicto» y en el reglamento a la «masa hereditaria», conceptos que exigen incluir en su importe la totalidad de los bienes y obligaciones que configuran tanto «el caudal relicto» como «la masa hereditaria», siendo así improcedentes las deducciones que para su fijación invocan los recurrentes, y que inicialmente analizadas en el Impuesto sobre el Patrimonio han sido luego extendidas al de Sucesiones en la sentencia de contraste.

En definitiva la doctrina correcta es la sostenida por la sentencia impugnada, pues ésta se atiene al concepto de «caudal relicto» y «masa hereditaria» que configuran el contenido del «ajuar doméstico», en concordancia con el artículo 659 del Código Civil, que afirma que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.

STS Sala 3ª de 20 julio 2016. EDL 2016/110814

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Cómputo del ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones

El TS declara que la concepción del impuesto de sucesiones sobre el ajuar doméstico viene determinada con referencia al «caudal relicto» y a la «masa hereditaria», conceptos que exigen incluir en su importe la totalidad de los bienes y obligaciones que configuran tanto el caudal relicto como la masa hereditaria, siendo por tanto improcedentes las deducciones que para su fijación se pretende.

27/10/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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