LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Fiscal
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
23 de junio de 2016

Cómputo de intereses de demora por devoluciones de ingresos indebidos en pagos fraccionados

La AN estima parcialmente recurso en asunto sobre determinación de intereses de demora derivados de devoluciones de ingresos indebidos por pagos fraccionados, pues en supuestos de ingresos indebidos de un pago fraccionado a cuenta del IS, el cómputo de intereses a favor del contribuyente debe efectuarse desde el mismo momento del ingreso de los pagos por tratarse de auténticas devoluciones de ingresos indebidos, y no derivados de la normativa del tributo.

​​

La Sala manifiesta que las denominadas devoluciones de oficio
se producen por retenciones que superan la cuota líquida del IRPF o del IS, o por
diversas razones, en el IVA, siendo característica esencial en ellas que los pagos
realizados son debidos inicialmente, aun cuando posteriormente se conviertan en
indebidos, por razones de la técnica propia de cada tributo. En tales casos, tanto
las devoluciones como el régimen de intereses, se rigen, en función del tiempo en
que tienen lugar los hechos.

Pero lo anterior no es aplicable en el caso de la devolución
de ingresos indebidos, respecto de la cual, y aun cuando la ley no contenga un concepto
de ingreso indebido, puede deducirse que el mismo surge a partir de la entrega al
Tesoro Público de cualquier cantidad como consecuencia de tributos que no resulte
procedente, siempre que no provenga de la propia mecánica de la liquidación, regida
por la normativa de cada tributo y que puede hacer que el ingreso en principio debido
se convierta posteriormente en improcedente. En definitiva, en el ingreso indebido
existe un componente de ilegalidad que no concurre en las devoluciones de oficio.

Por tanto, si se giraron intereses por las cantidades dejadas
de ingresar desde la fecha en que debió de producirse el pago de la deuda tributaria,
es lógico que los ingresos indebidos deban generar igualmente intereses de demora
desde que se produjeron los mismos.

Los intereses de demora vienen a compensar, tanto a la Administración
como a los particulares, la indisponibilidad de cantidades debidas, como variedad
de la acción de resarcimiento, al compensar por esta vía y de forma objetiva el
coste financiero del perjuicio derivado de la indisponibilidad de cantidades dinerarias
que fueron legalmente debidas.

Asimismo, el retraso en la regularización inspectora no supondría
perjuicio para la Administración, que vería compensada la falta de ingreso en los
ejercicios correspondientes con los intereses de demora girados desde la fecha en
que debió producirse el ingreso, mientras que el obligado tributario, que paga dichos
intereses de demora, no los recibiría por los ingresos que llevó a cabo de forma
indebida.

  • Fiscal

Cómputo de intereses de demora por devoluciones de ingresos indebidos en pagos fraccionados

La AN estima parcialmente recurso en asunto sobre determinación de intereses de demora derivados de devoluciones de ingresos indebidos por pagos fraccionados, pues en supuestos de ingresos indebidos de un pago fraccionado a cuenta del IS, el cómputo de intereses a favor del contribuyente debe efectuarse desde el mismo momento del ingreso de los pagos por tratarse de auténticas devoluciones de ingresos indebidos, y no derivados de la normativa del tributo.

23/06/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
1 Comentario