LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Jurídico
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
12 de agosto de 2020

Compraventa y elemento común expropiado

El TS señala que es evidente que la compra de una parcela integrada en una urbanización supone la transmisión de sus elementos comunes, pero obviamente los que se encuentren integrados en la misma al tiempo de su enajenación, no aquellos otros que ya no formaban parte de ella por el proceso expropiatorio sufrido.

​​

Sostiene en el recurso la actora que
no podía transmitir a los demandados lo que no tenía, como era la parte del
terreno expropiada, y que por eso los compradores carecen de derecho a la
percepción de su justiprecio con indemnización, siendo la parte recurrente la
que sufrió la privación del terreno del que era comunera, negando que hubiera
transmitido a los demandados derecho alguno sobre la indemnización a percibir,
que indebidamente cobraron, con lo que procede su devolución a la demandante.

La sentencia de lo contencioso
que resolvió la expropiación no ordena la devolución de dicho espacio a la
comunidad de propietarios, sino que condena a la comunidad autónoma a que les
indemnice por la ocupación ilegal padecida, al no ser posible la cesión
gratuita de terrenos en la ejecución de los sistemas generales, iniciándose en
dicho año la ejecución provisional de la precitada sentencia.

En tal fecha, la actora era dueña
de la parcela con vivienda, que no transmite a los demandados hasta su venta
mediante escritura pública de 27 de marzo de 2006, y miembro como tal de la
comunidad de propietarios que había interpuesto el correspondiente recurso
contencioso administrativo.

Entiende la Sala que es obvio
que, con el anterior pronunciamiento judicial, no se alteró la titularidad
dominical de la Administración, que proclamaba el Registro de la Propiedad, con
la presunción de exactitud del art. 38 de la LH, ni se canceló el asiento
registral, que publicaba la propiedad de la comunidad autónoma sobre el terreno
expropiado, que los compradores no podían desconocer.

Por tanto, la vendedora no podía
transmitir lo que no tenía. No se le podía exigir que cumpliese la obligación
de entregar ( art.
1461 CC
) una participación sobre unos terrenos que pertenecían a la
Comunidad Autónoma de Madrid y por los que además discurría una autovía, lo que
era patente para los codemandados, independientemente de que el Registro de la
Propiedad proclamaba además la titularidad sobre los mismos de la
Administración autonómica.

Asi, estando los demandantes
privados irregularmente de una parte de los bienes comunes en los que tenían
participación, no podían transmitírselos a los compradores, ni física ni
instrumentalmente, y, obviamente, no lo hicieron. Sólo podían transferir la
expectativa creada con el litigio iniciado contra la Administración, es decir,
un derecho litigioso, que no puede entenderse comprendido en la venta del
inmueble por no tratarse de un accesorio de éste ( artículo
1.097 CC (EDL 1889/1)
), y consecuentemente, para que el comprador lo
tuviese integrado en su patrimonio sustituyendo como titular del derecho al
vendedor, requeriría la cesión expresa en pacto donde así se haya convenido en
el marco regulado por los artículos
1.526 y siguientes del Código Civil (EDL 1889/1)
.

El enriquecimiento injusto de los
codemandados se plasmaría en que, pese a no haber comprado esa parte de bienes
comunes ocupados por la Administración, recibe una indemnización que satisface
el valor de la pérdida, una pérdida que no ha podido tener porque no compró la
casa con la parte de elementos comunes irregularmente cedidos".

STS (civil) de 9 junio de 2020. EDJ 2020/575396

  • Jurídico

Compraventa y elemento común expropiado

El TS señala que es evidente que la compra de una parcela integrada en una urbanización supone la transmisión de sus elementos comunes, pero obviamente los que se encuentren integrados en la misma al tiempo de su enajenación, no aquellos otros que ya no formaban parte de ella por el proceso expropiatorio sufrido.

12/08/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios