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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de noviembre de 2021

Compraventa «online» de maquinaria entre empresas

Las previsiones sobre desistimiento en los contratos a distancia fuera de establecimiento mercantil solo son aplicables a los consumidores.

Se presentó demanda reclamando el precio de una maquinaría. El juzgado dictó sentencia en la que desestimó la demanda, porque si bien consideró que no se trató de una venta a distancia, porque hubo encuentros entre las partes, y que tampoco se trató de una entrega a prueba, no se respetó el derecho de desistimiento previsto en la Ley de Consumidores de 2007, que resultaba aplicable a la compradora, en cuanto destinataria final de la máquina. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de la demandante

Alega la recurrente que la demandada no reúne los requisitos legales para ser considerada consumidora, ni siquiera desde el punto de vista de destinataria final, puesto que la máquina estaba destinada a su actividad productiva, con lo que no le resulta aplicable la legislación sobre desistimiento en los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, que es específica para los consumidores.

La sentencia recurrida establece una dicotomía entre las figuras de consumidor y destinatario final que le lleva a concluir que la normativa sobre el derecho de desistimiento en los contratos a distancia y las compraventas fuera de los establecimientos mercantiles contenida en el TRLCU es aplicable a los destinatarios finales, aunque no sean consumidores, pero esto es rechazado por la Sala, que señala que ninguna de tales premisas es correcta, pues no existe diferencia legislativa entre los conceptos de consumidor y usuario final, ni la legislación tuitiva sobre los contratos a distancia y los contratos fuera del establecimiento mercantil está prevista para no consumidores.

Aunque es cierto que la legislación de consumidores, desde la Ley de 1984, ha ampliado el concepto de consumidor a las personas jurídicas, siempre y cuando actúen sin ánimo de lucro.

En el presente caso, la compradora es una sociedad mercantil que adquirió la máquina para emplearla en su actividad empresarial o profesional (una clínica veterinaria) y en cuanto que tal sociedad mercantil empresaria hay que presumirle el ánimo de lucro, por lo que no reúne ningún criterio para ser considerada consumidora, pues aunque fuera destinataria final del producto, lo era para su incorporación a su actividad empresarial.

Por tanto, si la empresa no tiene la cualidad legal de consumidora, no pueden aplicársele las previsiones legales sobre el derecho de desistimiento en los contratos celebrados a distancia y los celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.

El art. 92 TRLCU circunscribe su ámbito de aplicación en esta materia a los contratos a distancia celebrados con consumidores y usuarios; lo que reiteran expresamente los arts. 102 y 108 TRLCU cuando regulan el mencionado derecho de desistimiento en los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.

Por tanto, se estima el recurso de casación, el recurso de apelación y con él, la demanda, en tanto que no se ha discutido que la vendedora entregó la mercancía y que la compradora no pagó su precio.

STS (CIVIL) DE 11 OCTUBRE DE 2021. EDJ 2021/715881

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Las previsiones sobre desistimiento en los contratos a distancia fuera de establecimiento mercantil solo son aplicables a los consumidores.

04/11/2021
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