La cuestión consiste en determinar
si es ilegal por abusiva la huelga en una empresa, convocada por separado por 5
sindicatos para las mismas fechas y por los mismos motivos, en la que se habían
constituido 5 comités de huelga diferentes que contaban con 43 miembros en lugar
de los 12 que como máximo establece la ley.
La Sala señala que se considera esencial
la titularidad del derecho de huelga de los sindicatos en su vertiente colectiva,
especialmente en cuanto se refiere a su convocatoria y desconvocatoria, elección
de objetivos y adopción de estrategias de actuación, conjunta o separada de otros,
y aprobación de los acuerdos que les pongan fin. Sentado lo anterior, no son ilícitas
varias convocatorias de huelga con el mismo objeto y en fechas coincidentes, porque
cada organización sindical es libre de convocar una huelga y, también, de desconvocarla
posteriormente, sin venir condicionada por lo que hagan las demás convocantes de
la huelga.
No obstante, no se estima esencial
el derecho de los convocantes de la huelga a formar un comité de huelga con 43 miembros,
so pretexto de que se han hecho 5 convocatorias de huelgas distintas, ni a obligar
a la empresa a negociar con todos ellos simultáneamente. Por ello, la postura adoptada
por los 5 comités de huelga, consistente en negociar los 43 miembros de los diferentes
comités y negarse a nombrar un comité negociador menos numeroso, puede calificarse
de abusiva porque su unidad de acción (mismo objeto y mismos días de paro) implica
una perturbación de la negociación contraria a los principios que la deben regir
y contrario al art. 8, que implícitamente establece la necesidad de que cuando existan
varios comités de empresa, sus miembros deben nombrar a quienes les representen
en la comisión que negociará con los representantes de la empresa la solución del
conflicto existente.
En consecuencia, se declara ilegal
por abusiva una huelga iniciada legalmente que devino en ilegal por la conducta
adoptada por los miembros de los comités de huelga al negarse a constituir una comisión
negociadora con una composición más ajustada a la ley, lo que impidió el desarrollo
de una negociación que podría haber facilitado un acuerdo sobre el final de la huelga.
STS Sala 4 Pleno de 25 abril de 2019. EDJ 2019/592337
Fuente: Actualidad Mementos Social
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