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Redactado por: EUROPA PRESS
17 de abril de 2013

Competencia duda de que el anteproyecto de ley de unidad de mercado proteja el interés general

Resalta la importancia de garantizar la independencia de la futura CNMC, que podrá impugnar actuaciones contrarias a la unidad de mercado.

La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha apreciado "cierta falta de claridad" acerca de que el objeto del anteproyecto de ley de unidad de mercado sea la protección del interés general, entendido como la garantía de la unidad de mercado y las libertades de circulación, o los derechos e intereses de los operadores afectados.

"Ambos bienes jurídicos pueden ser merecedores de protección e incluso puede coadyuvar uno a otro, pero resultan diversos, no contribuyen en la misma medida a la justificación de la actuación de administración pública y se han de proteger de manera distinta", señala la CNC en el informe que analiza la futura norma.

Según la CNC, la norma que finalmente apruebe el Gobierno tiene que estar destinada a proteger el interés general. De hecho, recuerda que su cumplimiento se dirige tanto a las administraciones públicas y autoridades competentes en el ejercicio de sus potestades como del acceso y ejercicio de actividades económicas.

La Comisión cree que ése debería ser el enfoque que vertebre la totalidad de la norma y que todos los instrumentos deberían adecuarse al mismo. "Una confusión de este ámbito con la garantía de los derechos de los particulares puede originar que los mecanismos previstos no estén adecuadamente diseñados para los fines a los que deben servir y no resulten efectivos",advierte.

Además, cree que los instrumentos previstos en la norma no deben interferir con la aplicación de otros destinados al mismo fin, como pueden ser, precisamente, los destinados a la defensa y promoción de la competencia consignados en la ley.

En cualquier caso, la CNC valora positivamente el propósito del anteproyecto, destinado a eliminar restricciones, barreras o trabas a la circulación de productos, prestación de servicios y movimientos de los factores productivos en el territorio nacional.

Todas estas restricciones, según la Comisión, pueden tener consecuencias "graves" para la competencia, por lo que cualquier iniciativa que pretenda garantizar o promover que la actividad se pueda desarrollar en todo el territorio nacional merece una opinión favorable.

Amplía la directiva de servicios

Una de las cosas que valora más positivamente es la voluntad de ampliar y profundizar en los elementos de mejor regulación de los contenidos en la directiva de servicios y la ley paraguas, extendiendo su ámbito más allá de los servicios.

Sobre los mecanismos de colaboración y detección de restricciones, la CNC cree que los instrumentos diseñados parecen establecer un enfoque integrado, no exclusivamente depurativo o fiscalizador de las restricciones a la unidad de mercado, sino también prospectivo y disuasorio, con incentivos para que reguladores y administradores mejoren su calidad regulatoria y para que se aprovechen las sinergias.

Sobre todo, la CNC valora positivamente que se apueste por potenciar el carácter prospectivo y disuasorio de la norma. A su parecer, no sería deseable un aumento de la conflictividad jurídica ni constitucional, por lo que los mecanismos de prevención y colaboración deben ser "verdaderamente eficaces".

Cierta complejidad

Aún así, aprecia una "considerable complejidad" en el marco instaurado al intentar respetar las competencias y alerta de que la intensidad de las funciones de algunos organismos y los intercambios de información interadministrativa pueden generar cierta burocratización en el desarrollo de las tareas y hacer que los mecanismos no resulten efectivos.

En este sentido, cree que la futura ley debería reforzar el grado de exigencia de análisis previo a las autoridades sobre sus propias actuaciones referentes a la unidad de mercado, así como los mecanismos que favorecen el impulso y liderazgo de esa cooperación entre autoridades.

En cuanto a los instrumentos de revisión administrativa y jurisdiccional, la CNC cree que la previsión de estos cauces merece una valoración positiva, ya que su mera existencia puede ayudar a que no se adopten medidas restrictivas a la unidad de mercado.

Sin embargo, asegura que, para conseguir ese objetivo, es necesario que el diseño normativo de estos instrumentos permita que se usen motivados por la protección del interés general, eficiente y razonable.

El papel de la CNMC

Esta afirmación, según la CNC, debe conducir una reflexión sobre la participación de la CNMC, que podrá impugnar disposiciones y actuaciones contrarias a la unidad de mercado. A su parecer, puede ser conveniente que el futuro organismo pueda impugnar disposiciones, pero esa conveniencia ha de pasar por garantizar la independencia de la CNMC en ese ejercicio.

Además, asegura que la articulación de las funciones del macro supervisor, que integrará diversas Comisiones incluida la CNC, y sus relaciones con otros órganos y autoridades deben estar en línea con su carácter independiente.

De hecho, la CNC alerta de que si el papel de la CNCM se contemplara como una mera mandataria para ventilar en sede jurisdiccional las cuestiones no resueltas a los operadores interesados, se correría serio peligro de operatividad y se mermaría la independencia general del organismo.

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Competencia duda de que el anteproyecto de ley de unidad de mercado proteja el interés general

Resalta la importancia de garantizar la independencia de la futura CNMC, que podrá impugnar actuaciones contrarias a la unidad de mercado.

17/04/2013
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