Una ciudadana española, residente fiscal en España y empleada por una empresa con sede en territorio español, se plantea teletrabajar desde Portugal durante un periodo prolongado del año. Aunque su actividad principal seguiría siendo desarrollada para la entidad española, la trabajadora desea realizar sus funciones en remoto desde el país vecino, acudiendo únicamente de forma puntual a la oficina en España.
Frente a esta situación, la consultante solicita a la DGT que determine cuáles serían sus obligaciones tributarias y, en su caso, las obligaciones de su empleador respecto a las retenciones. En su respuesta, el centro directivo expone varios aspectos clave a considerar:
La residencia fiscal debe analizarse conforme al Convenio para evitar la doble imposición entre España y Portugal (CDI) y a la legislación interna de cada país. En el caso español, el contribuyente será residente fiscal si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
Permanece en España más de 183 días durante el año natural;
Tiene en España su núcleo principal de intereses económicos o personales;
Además, se presume la residencia en España si el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores residen en territorio nacional, salvo prueba en contrario.
La DGT recuerda que la residencia fiscal se determina anualmente en función del periodo impositivo ordinario (año natural).
En caso de que, conforme a ambas legislaciones internas, la trabajadora fuese considerada residente fiscal tanto en España como en Portugal, se aplican las reglas de desempate del CDI. Estas reglas, por orden, son:
Existencia de una vivienda permanente;
Centro de intereses vitales (personales y económicos);
Lugar de residencia habitual;
Nacionalidad;
En último término, procedimiento amistoso entre las autoridades fiscales de ambos Estados.
Si la trabajadora es residente fiscal en Portugal:
Tributa en Portugal por los rendimientos del trabajo obtenidos desde allí (teletrabajo).
Tributa en España por las rentas generadas por el trabajo presencial realizado en territorio español, si lo hubiera.
Es decir, existe una tributación compartida según el lugar efectivo donde se ejerce el trabajo.
Si mantiene su residencia fiscal en España:
Tributa en España por su renta mundial, conforme al principio de imposición universal del IRPF.
Las rentas derivadas del teletrabajo desde Portugal también podrían someterse a imposición en dicho país, pero únicamente por la parte del trabajo efectivamente ejercido allí.
Podría aplicarse una exclusividad tributaria en España si se cumplen los requisitos del artículo 15 del CDI España-Portugal.
Mientras la trabajadora mantenga su condición de contribuyente del IRPF (residente fiscal en España), la empresa española deberá practicar retenciones sobre los rendimientos del trabajo conforme al sistema de pagos a cuenta del IRPF, sin perjuicio de la aplicación de beneficios por doble imposición si corresponde.
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