Descargar reclamación empresarial al Estado del pago de salarios de tramitación
La cuestión que se debate es la de
si declarado nulo el despido de un trabajador en situación de reducción de jornada
por cuidado de hijos menores, los salarios de tramitación deben computarse teniendo
en cuenta esta jornada reducida.
Recuerda la Sala que la disp. adic. 19ª
ET establece que en los supuestos de reducción de jornada por guarda legal (además,
de los de nacimiento de hijos prematuros y la solicitada por víctimas de violencia
de género o terrorismo) el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las
indemnizaciones previstas en la ley debe ser el que hubiera correspondido al trabajador
sin considerar la reducción de jornada efectuada.
Así, la doctrina reconoce el
carácter indemnizatorio de los salarios de tramitación, ya que no responden a trabajo
efectivo ni a descansos retribuidos, por lo que concluye que se admite una interpretación
extensiva en favor de entender que dentro de la expresión "cálculo de las indemnizaciones
previstas en esta Ley", se incluye cualquier tipo de indemnización en la que
esté en juego la cuantía del salario, y no solo la indemnización por despido vinculada
en sentido estricto a la pérdida del empleo.
La finalidad de esta medida es tanto
la protección del derecho de los trabajadores a conciliar su vida laboral y familiar
para mejor cumplir con los deberes inherentes a la patria potestad como atender
el propio interés del menor a recibir la mejor atención posible, estando recogida
tanto en la constitución, y de su disfrute no puede seguirse para el trabajador
perjuicio alguno.
STS Sala 4ª de 25 abril de 2018. EDJ 2018/109142
Fuente: ADN Social
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