Una trabajadora fija discontinua, solicita a su empleadora -la AEAT- que se compute a efectos de trienios y de promoción profesional todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral. Ante la negativa de la empresa, y la desestimación de la demanda tanto en primera instancia como en suplicación, la trabajadora presenta recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión que se debate se centra en determinar si para la adquisición de los derechos de promoción económica (devengo de trienios) y profesional de los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT se ha de computar solo los días efectivamente trabajados desde el inicio de la relación laboral, o todos los transcurridos desde tal fecha aunque correspondan a periodos de tiempo en los que no existió prestación de servicios.
Hasta ahora, el TS realizando una interpretación literal del convenio colectivo -que fija el complemento de antigüedad en una cantidad fija por cada 3 años especificando que solo son computables los días efectivamente trabajados- entendía que a efectos del complemento de antigüedad
debía computarse el tiempo real de prestación de servicios, excluyendo los períodos de inactividad.
Ahora, el TS modifica su doctrina para adaptarla a lo resuelto por el auto del TJUE 15-10-19 C-439/18 y C-472/18 en un supuesto similar en relación con la AEAT. Así declara que a efectos de computar la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT debe tenerse en
cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral, sin excluir los períodos de inactividad. De lo contrario, se produciría una diferencia de trato peyorativa para los trabajadores fijos discontinuos en relación con los trabajadores a tiempo completo ya que, ante un mismo período de prestación de servicios, los segundos devengarían un trienio al transcurrir 3 años, mientras que a los primeros se les tendría en cuenta, no la duración de la relación laboral, sino el tiempo de servicios efectivamente prestados.
Además, la aplicación literal del convenio supondría una discriminación indirecta para las mujeres teniendo en cuenta que el porcentaje de trabajadoras que prestan sus servicios en la AEAT (78,09%) es muy superior al de trabajadores (21,91%).
STS (Social) de 19 noviembre de 2019. EDJ 2019/767526
Fuente: ADN Social
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