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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
26 de agosto de 2020

¿Cómo se acredita disminución de ingresos en despido por causas económicas?

El TS declara que en el despido individual por causas económicas no se exige acreditar la disminución de ingresos mediante la aportación de las cuentas anuales. Rige en esta cuestión la libertad probatoria, siendo idóneas las declaraciones trimestrales del IVA de dos años sucesivos de cuya comparativa se infiere la disminución persistente de ingresos.

sentencia de instancia. Considera
que, pese a reflejar las declaraciones del IVA un descenso en los ingresos, son
insuficientes para acreditar la existencia de causas económicas ya que no se
aporta la contabilidad social ni explicación de tal omisión.

La empresa recurre en casación
para la unificación de doctrina alegando que la sentencia del TSJ Madrid
incurre en incongruencia omisiva por no pronunciarse sobre uno de los
pedimentos del recurso relativo al recálculo de la indemnización
correspondiente atendiendo a la antigüedad de la trabajadora. En relación con
esta cuestión el TS observa la existencia de una incongruencia omisiva por
error en tanto que en su fundamentación jurídica admite que la antigüedad
computable a efectos de calcular la indemnización por despido es la postulada
por la empresa, y sin embargo no expresa ni refleja en el fallo ningún
pronunciamiento al respecto.

También denuncia vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de utilizar todos
los medios de prueba pertinentes para la defensa, dado que la
sentencia del TSJ Madrid ha entendido que la prueba aportada por la empresa es
insuficiente para acreditar las causas económicas.

Conforme al art.51.1 del ET, se
entiende que concurren causas económicas cuando de los datos de
la empresa se desprenda una situación económica negativa en casos tales como la
existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su
nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entiende que la
disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de
ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el
mismo trimestre del año anterior. No se infiere de esta regulación la exigencia
de aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios. Se trata esta de
una documentación exigida por el Reglamento de los procedimientos de despido
colectivo (RD 1483/2012) de cuyo articulado no se infiere que sea también de
aplicación a los despidos individuales por causas objetivas como el analizado
en el supuesto de hecho. Tampoco esta documentación es un elemento acreditativo
excluyente.

El TS considera que rige en esta
cuestión el principio de libertad probatoria siendo idóneas las
declaraciones tributarias del año 2014 y 2015 de cuya comparativa se infiere la
disminución persistente de ingresos. La concurrencia de la causa económica no
queda enervada por la persistencia de un saldo favorable en el resultado final
pues la disminución persistente es, por sí misma, uno de los supuestos
previstos en la ley.

Por tanto estima el recurso de
casación para la unificación de doctrina y acuerda la procedencia del despido
objetivo y la regularización que resulte procedente de la cuantía
indemnizatoria.

STS (Social) de 26 de junio de 2020. EDJ 2020/601139

Fuente: ADN Social

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¿Cómo se acredita disminución de ingresos en despido por causas económicas?

El TS declara que en el despido individual por causas económicas no se exige acreditar la disminución de ingresos mediante la aportación de las cuentas anuales. Rige en esta cuestión la libertad probatoria, siendo idóneas las declaraciones trimestrales del IVA de dos años sucesivos de cuya comparativa se infiere la disminución persistente de ingresos.

26/08/2020
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