La DGT, en su consulta vinculante CV 20-3-25, establece las obligaciones de declaración para los cónyuges en régimen de gananciales que abren cuentas en el extranjero. Si se supera el umbral de 50.000 euros en saldos a 31 de diciembre o en saldos medios, el cónyuge titular formal debe declarar el 100% del saldo, mientras que el titular real debe declarar el 50%.
La DGT aclara que existe la obligación de presentar la declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.
Sin embargo, existen excepciones para las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, y las cuentas estén registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
Además, no existe obligación de presentar la declaración si no se superan conjuntamente los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios. Si se supera cualquiera de dichos límites conjuntos, debe informarse sobre todas las cuentas.
En caso de no aplicarse las excepciones, cada cónyuge debe presentar una declaración informativa individual. De la cuenta de la que sea titular formal debe declarar consignando la condición de declarante como titular y un porcentaje de participación del 100%; de la cuenta de la que sea titular real, por estar en gananciales, debe declarar consignando en la condición de declarante Otras formas de titularidad real, y un porcentaje del 50%.
Para determinar si los saldos superan el importe de los 50.000 euros, se debe calcular mediante la suma de todos los saldos, sin prorratear, para el conjunto de cuentas de las que cada cónyuge figure como titular formal o real. El plazo de presentación es entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
Consulta DGT V408/2025 de 20 marzo de 2025. EDD 2025/561111
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