La empresa comunica al trabajador su despido por grave transgresión de la buena fe contractual por haber desarrollado durante su baja por IT trabajos manifiestamente compatibles con su recuperación. El trabajador se niega a recoger la carta de despido y a firmarla, por lo que la empresa le remite burofax 4 días después.
El trabajador presenta demanda de despido solicitando que se declare su improcedencia por no haber sido notificada la carta de despido, sin que pueda ser subsanada posteriormente mediante burofax.
El TSJ Valladolid resuelve el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador frente a la sentencia desestimatoria en primera instancia, aplicando la doctrina elaborada por el TS. Según esta la negativa del trabajador a recibir la carta de despido excusa a la empresa de intentar otro tipo de notificación. Añade el TSJ Valladolid que no cabe imaginar una forma más segura y eficaz de notificar la carta de despido que la entrega personal al despedido, no pudiéndose imponer a la empresa otra forma distinta si este se niega a recibir la carta en presencia de testigos y así lo hace constar la empleadora. El hecho de que, pocos días después, la empresa remita burofax no tiene por objeto, como sostiene el trabajador, subsanar la notificación defectuosa o inexistente, sino facilitar su derecho de defensa.
El TSJ Valladolid considera, por lo tanto, cumplido el requisito formal de notificación por escrito (ET art.55.1), por lo que desestima el recurso.
STSJ CASTILLA Y LEÓN (VALL) (SOCIAL) DE 15 JULIO DE 2022. EDJ 2022/655351
Fuente: ADN Social
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